REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º

ASUNTO No. AP21-R-2011-001452.

PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.131.835.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO JOSÉ ZERPA MARTÍN y GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 33.895 y 22.787 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PARQUEO HUESO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha trece (13) de agosto de 2008, bajo el N° 5, Tomo 152-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL PEREZ DAVILA, ALBA IBARRA BRITO BRITO y CHECHE CALLES DELON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el numero 12.539, 143.382 y 108.356 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro parcialmente con lugar, la demandada incoada por el ciudadano José Ricardo moreno contra la sociedad mercantil SERVICIO DE PARQUEO HUESO; C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 27 de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio,

se evidencia la comparecencia de la representación de la parte actora no apelante abogado Gustavo José Vázquez, así como la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2011, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20/09/2011, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA BARRETO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA BARRETO