REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-002069.

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.720.440.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 823657.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nro. 628, Tomo 3-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, abogado en ejercicio E inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.356.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado duodécimo (12°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), se observa que en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano LUIS FLORES, parte actora apelante, asistido por el abogado PABLO PAREDES, y la representación judicial de la parte demandada abogado MANUEL VARELA, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), emanado del Juzgado duodécimo (12°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día treinta y uno (31) de de mayo de dos mil doce (2012).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte apelante. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) de abril de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA BARRETO