REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 30 de abril de 2012
201º y 153º
PONENTE: Jueza Integrante RENÈE MOROS TROCCOLI
Asunto Nº CA- 1256-12-VCM
Resolución Judicial N° 102 -12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 28 de marzo de 2012, por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE ALBERTO MENDOZA VERA.
Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Sexto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de marzo de 2012, emplazó a la Abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera con Competencia especial en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación y en su caso ofreciera pruebas.
En fecha 30 de marzo de 2012, se dio por emplazada la Abogada DAYS MARIA GUZMAN VALDEZ, Defensora Pública Tercera con Competencia especial en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en fecha 03 de abril de 2012 dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Centésima Quincuagésima del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió cuaderno de apelación, contentivo de sesenta y un (61) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede (Oficina Distribuidora Asunto Nº AP01-R-2012-000524, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, se le asigno el Nº CA-1256-12-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito establecido en el literal a) del artículo transcrito supra, referido a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, tiene la condición de parte, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de tal forma, que esta Corte, encuentra que el impugnante posee legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.
En relación con el requisito previsto en el literal b) del artículo supra mencionado, respecto del lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica que rige la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido, al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa, que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 21 de marzo de 2012, quedando la parte recurrente notificada de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 28 de marzo de 2012, es decir, al quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 58 del presente cuaderno de apelación, suscrito por el Secretario adscrito al Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3° al ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA VERA, de tal forma que a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una decisión recurrible, por cuanto declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su condición de Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público para la Defensa de la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JOSE ALBERTO MENDOZA VERA.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÉE MOROS TROCCÓLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
RMG/RMT/FCG/ads/rmt/gtz/rmt.-
Asunto N° CA-1256-12-VCM