REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL
CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2010-018251.
Recurso: AP51-R-2012-001861.
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia).
PARTE ACTORA RECURRENTE: Alvaro Iván Borjas Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.868.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Trina Nathalie Mirabal Escobar y Gilberto Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 147.691 y 145.725.
PARTE DEMANDADA CONTRA
RECURRENTE Leomaira Yinibeth Gutiérrez Oviedo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.097.
APODERADO JUDICIAL: Abogado Rolando Antonio Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.354.
NIÑOS/ADOLESCENTES: (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIADD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.
DECISION RECURRIDA: Sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2012, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró sin lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio en fecha 07 de febrero de 2012, contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Trina Mirabal, inscrita en Inpreabogado bajo el número 147.691, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Leomaira Yinibeth Gutiérrez Oviedo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-13.591.097, contra la Sentencia definitiva de fecha 24 de enero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por el ciudadano Alvaro Iván Borjas Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.868 contra la ciudadana Leomaira Yinibeth Gutiérrez Oviedo, plenamente identificada.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2012 se dio entrada al presente recurso, fijándose la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral de apelación para el decimoquinto (15°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 27 de febrero de 2012, la parte apelante consignó por ante la URDD su escrito de formalización de la apelación; posteriormente, en fecha 06 de marzo de 2012, la parte contre recurrente consignó su escrito contradiciendo los alegatos de la parte apelante.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento del presente asunto, en virtud que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez de este Tribunal Superior Cuarto. En esa misma fecha se dictó un auto, mediante el cual se acordó fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral de apelación, en virtud que al momento de celebrarse por parte de la Dra. Yaqueline Landaeta, quien se desempeñaba como Jueza de este Tribunal se difirió el dispositivo del fallo.

La parte apelante alegó en la audiencia oral de apelación falta de probidad por parte de la demandada, en virtud que según sus dichos presentó una copia de un título de Ingeniero en copias en fondo negro, junto con una constancia de trabajo en la cual se señala que la ciudadana es Ingeniero, siendo que la constancia de trabajo es anterior a la fecha que indica la fotocopia del título.

Por otra parte, señalaron los apelantes que la opinión de la niña, quien acudió cuatro veces al Tribunal para ser oída no fue debidamente valorada por la Jueza del a quo, señala también la parte apelante que se valoran documentos que fueron promovidos mas no evacuados, así como también las fechas en que fue oída la niña.
Consideraciones para decidir:
Respecto a lo alegado por la representación de la parte apelante, cuando aduce la falta de probidad de la demandada, en lo relacionado a la constancia de trabajo y el título consignado en copias fondo negro, los cuales según sus dichos se contradicen, este Juez Superior considera que tales circunstancias no versan sobre el mérito del asunto debatido y por lo tanto analizarlas a objeto de determinar la veracidad o no de las mismas, en nada cambiaría la decisión emitida por el Juez del a quo y por lo tanto se desecha tal delación, ya que no van dirigidas a impugnar la sentencia sino a un reexamen que no toca el fondo del asunto principal y así se establece.

Respecto al alegato mediante el cual aducen los apelantes que la opinión de la niña no fue valorada en su totalidad, esta Alzada observa que la Jueza del a quo efectuó una valoración de las opiniones emitidas por la niña, pronunciándose incluso respecto a la situación que se suscitó con el “rejo de vaca” con el cual la niña señaló fue golpeada por su mamá. Cabe destacar en este punto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 450 literal “k” el Principio de la Libre Convicción Razonada, el cual otorga amplias facultades al Juez respecto a la valoración de las pruebas; no obstante lo anterior es necesario resaltar que si bien es cierto la opinión de los niños, niñas y adolescentes es muy importante al momento de tomar decisiones respecto a los asuntos en los cuales se vean involucrados sus derechos fundamentales, sobre todo cuando versan sobre quien detentará su custodia o respecto al Régimen de Convivencia familiar, la doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que tales opiniones no constituyen medios de prueba en sí mismos, por lo tanto tal alegato debe ser desestimado y así se decide.

Por otra parte, sostiene el recurrente en su formalización, vicios de silencio de pruebas y contradicciones que en la audiencia no pudo sostener, en vista a la contra recurrencia que la parte demandada supo alegar jurídicamente la pertinencia de la sentencia recurrida; y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso incoado por el ciudadano Alvaro Iván Borjas Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.868, contra la sentencia del Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, de fecha 26 de Enero de 2012, contentivo de modificación de Responsabilidad de Crianza y a favor de la niña (CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIADD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 09 años de edad. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes, la Sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, la cual se da enteramente reproducida en este fallo.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guia.
La Secretaria,

Aura Royiz.





En esta misma fecha y hora, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Aura Royiz.


AP51-R-2012-1861