REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de Abril de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-003484
Solicitante: DILIA MAIGUALIDA CORRALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.375.681.
Abogado Asistente: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y cumplida la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 09/03/2012, en el presente asunto de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; donde compareció la ciudadana DILIA MAIGUALIDA CORRALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.375.681, y vista la opinión de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en dicha audiencia; esta JUEZA DEL TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DILIA MAIGUALIDA CORRALES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.681, para que tramite todo lo referente al cobro de la cuota parte que le corresponde sobre los bienes y derechos, a favor de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como co-heredera de su progenitor el De Cujus ANTONIO RODRIGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-285.515, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones, al igual que al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) los fines que se sirva remitir mediante Cheque de Gerencia No Endosable a nombre de este tribunal la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente antes señalada. Por último se designa como CORREO ESPECIAL a la ciudadana DILIA MAIGUALIDA CORRALES DE RODRIGUEZ, antes identificada, ello con el objeto que la misma se sirva hacer entrega de los respectivos oficios y una vez se haga efectivo dicho tramite consigne ante este Juzgado el referido Cheque.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-J-2012-003484
JEL/BV/Samuel
23/09/2013 04:39 p.m.
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