REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-020261
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS SABINO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.444.153.
CO-DEMANDADOS: YUSMARY JOSEFINA PÉREZ SUAREZ y YERMAN JOSÉ GUEVARA CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.507.469 y V-15.581.770, respectivamente.
ASISTENTE JURÍDICO DEL ACCIONANTE: ABG. AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Octava (8°).
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, esta administradora de justicia observa que, no consta a los autos la designación del Defensor Público, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, el cual fuera solicitado mediante oficio N° 3289, de fecha 07 de noviembre de 2011, dirigido a la Unidad de Protección del Niño y del Adolescentes de la Defensa Pública; asimismo, se observa que el Accionante no ha consignado la publicación del Edicto librado en fecha 25 de noviembre de 2011, por lo que, en éste estado, mal podría este despacho llevar a cabo la audiencia preliminar de la fase sustanciación, fijada mediante auto de fecha 03 de abril de 2012. Siendo ello así, corresponde a esta directora del proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, dictar las providencias necesarias a fin de disciplinar el debate judicial por existir infracciones que conllevan al quebrantamiento de orden constitucional. En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el Acta suscrita por secretaría, en fecha 30 de marzo de 2012, e invalida el auto dictado en fecha 03 de abril de 2012, el cual fijó la fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, de modo que, a objeto de la prosecución de la mencionada causa, se ordena ratificar el oficio N° 3289, dirigido a la Dirección de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescentes de la Defensa Pública, a los fines de que se sirvan designar un defensor publico a la niña SE OMITEN DATOS, y se INSTA al accionante a consignar la Publicación del Edicto librado en fecha 25 de noviembre de 2011. Por último, y conforme a lo solicitado por los co-demandados en su diligencia de fecha 27 de marzo de 2012; se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescentes de la Defensa Pública, a objeto que se sirva designar un defensor público a la ciudadana YUSMARY JOSEFINA PÉREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.507.469, así como al ciudadano YERMAN JOSÉ GUEVARA CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.581.770, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2011-020261/Jairo.
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