REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-012584
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.343.721.
DEMANDADA: JESICA WILEIMA SOTO BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.691.830.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, Fiscal Nonagésima Novena (99°).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
NARRATIVA
Visto que en sesión de fecha 27 de Febrero de 2012, fui designada Jueza Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-12.0340, de fecha 02 de marzo de 2012, a los fines de suplir la ausencia temporal de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Cumplida la distribución legal y de conformidad con la Resolución N° 20089-31, de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dio entrada a la vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de agosto de 2010; el Tribunal admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° V-16.343.721, contra la ciudadana JESICA WILEIMA SOTO BANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.691.830.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2011, la ciudadana JESICA WILEIMA SOTO BANDRES, expuso:
“… Ciudadano Juez, en fecha 09 de mayo del 2011 (sic) mi tía OMAIRA BANDRES, titular de cédula de identidad N° 6.085.489[,] recibió es esta ciudad de Caracas boleta renotificación (sic) a mi nombre (…) siendo el caso que yo me encuentro domiciliada desde hace 2 años en el Municipio Guaicaipuro, los Teques (sic), [d]el estado miranda (sic) (…) motivo por el cual solicito que sea declinada la competencia de esta causa a un Tribunal competente de esta Jurisdicción. …”
En virtud de la diligencia parcialmente transcrita, y a los fines de providenciar la situación planteada, esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciase al respecto.
MOTIVA
En cuanto a la competencia por el territorio, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 453 reza:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud...”. [Resaltados del Tribunal].
Como corolario de la citada norma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Jurisprudencia de fecha seis (06) de Noviembre del dos mil seis (2.006), Exp. Nº AA60-S-2006-000571, estableció:
“...También puede suceder que, como consecuencia de una orden judicial, opere el cambio de domicilio del niño o adolescente, como sucede cuando el juez decreta la colocación familiar o en entidad de atención, y la residencia de la familia sustituta o la sede de dicha entidad, se encuentra fuera de la circunscripción judicial del tribunal; ello determinará su incompetencia sobrevenida, y deberá declinarse la competencia al tribunal que corresponda. Las situaciones planteadas en los párrafos precedentes, demuestran que el establecimiento de la competencia territorial para conocer de las causas en que estén involucrados niños o adolescentes, y que no se refieran al divorcio ni a la nulidad del matrimonio, no puede hacerse mediante una regla general e inmodificable; por el contrario, debe quedar a la soberanía del sentenciador, decidir que favorece el aseguramiento del interés superior del Adolescente en casa, caso concreto, teniendo como pautas orientadoras las expuestas supra...”
De modo que, en razón a lo expuesto por la ciudadana JESICA WILEIMA SOTO BANDRES, quien ejerce la custodia de la niña de marras, y conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia parcialmente transcrita, resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por el territorio en el caso sub iúdice. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por potestad del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente juicio de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ CISNEROS, contra la ciudadana JESICA WILEIMA SOTO BANDRES, identificado a los autos. En consecuencia, y por estar residenciada la niña de marras en el Municipio Guaicaipuro de Los Teques-Estado Miranda, se ordena remitir las actuaciones integra de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del mencionado estado, a objeto de su prosecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. LISBETH KARINA MARTÍN SIMOZA.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AP51-V-2009-012584/Jairo.
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