REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de abril de 2012
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-005320
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana LUISETH ELENA MOLINA ADRIAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.728.316, en su carácter de progenitora de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima (10°) de Protección, Abogada JAIVIS TORRES, mediante la cual solicita que la prenombrada niña, sea declarada carga familiar a favor del ciudadano HAFID SALVADOR LUGO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.742. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REYES ALFONSO PARRA RIERA y KATIUSKA DEL CARMEN SANTOS CORREA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédulas de identidad Nos V-14.757.630 y V-16.113.423, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano HAFID SALVADOR LUGO CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.742, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cinco (05) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño
AP51-J-2012-005320
DRC/IC/ms.-
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