REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006257
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/04/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. DAGIELY THAHYS PALMA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: HUGO ALFONZO CANTILLO DE LA HOZ y MANUELA DEL CARMEN BALDOVINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24-213.013 y V-22.025.786, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 20/03/2012 ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.700,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, que serán depositados en una Cuenta de Ahorro que las parte solicitan se aperture en el Banco de Venezuela. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Asimismo, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que giren las instrucciones pertinentes al Banco de Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del niño de auto, autorizando a la madre a movilizar dicha cuenta de ahorro. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO DRC/IC/ms.-