REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, trece (13) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002816
SOLICITANTE: OCTAVIO HUERTA YANEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 128.175, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GILDA TERESA HUERTA YANEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-10.529.844.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
Revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al apoderado judicial ABG. HUERTA YANEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado bajo el No. 128.175, a los fines de que pueda retirar por ante la Aseguradora Seguros Mercantil, la cuota parte de dinero que le corresponder a la niña y/o el adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente, como beneficiarios del De Cujus, JUAN CARLOS GIL COLLIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.374.215, de la Póliza de Vida número 175509. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre del citado niño y/o adolescente, la cual deberá ser consignada por el ABG. OCTAVIO HUERTA YANEZ, anteriormente identificado, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la niña y al adolescente se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de los mismos, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio al ente antes señalado. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
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