REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, diecisiete (17) de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005530
Solicitantes: MARIA DEL CARMEN FONTALVO PEREZ y LUIS GABRIEL BOLIVAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.370.410 y V- 16.105.626, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.293.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 20/03/2012, por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FONTALVO PEREZ y LUIS GABRIEL BOLIVAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.370.410 y V- 16.105.626, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14 de septiembre del año dos mil uno (2001), según copia del Acta de Matrimonio Nº 130. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Km.8 de El Junquito, BarrioGonzález Cabrera, Sector Santa Ana, Casa No. 3, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 10 del mes de abril del año 2003, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 28/03/2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FONTALVO PEREZ y LUIS GABRIEL BOLIVAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.370.410 y V- 16.105.626, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN FONTALVO PEREZ y LUIS GABRIEL BOLIVAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.370.410 y V- 16.105.626, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 14 de septiembre del año dos mil uno (2001), según copia del Acta de Matrimonio Nº 130.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificado en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El régimen de convivencia familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre se compromete a compartir con su hijo, los fines de semana a partir de los días Viernes a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, retirándolo del lugar de habitación de su progenitora, hasta el día Domingo, reintegrándolo al mismo lugar donde fue retirado a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. En relación a las vacaciones escolares, el niño pasará este año los primeros quince (15) días junto a su madre y los días restantes, junto a su padre, alterándose esto los progenitores cada año y en relación a la época de días feriados, carnavales, semana santa, navidad y año nuevo, vacaciones escolares serán de forma alterna…”.-CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma es la siguiente: “…el progenitor se compromete a pasarle mensualmente a la madre la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 900,00), tal y como lo ha venido haciendo es decir, cada quince de cada mes en dinero efectivo directamente a la madre del niño y ambos padres se compromete aporta el 50%, por ciento por concepto de gastos de colegio, inscripciones, transporte escolar, útiles escolares, actividades recreativas, médicos, medicinas, vestido y gastos decembrinos …”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-005530/DR/IC/ms.-