REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
AP51-S-2008-020042
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO y ADALIS LUSMILA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.230.435 y V-6.275.647, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente mayores de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
En escrito presentado en fecha 04 de junio de 2002, por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO y ADALIS LUSMILA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.230.435 y V-6.275.647, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante auto de fecha 11/06/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito, presentado en fecha 18 de abril de 2012, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO y ADALIS LUSMILA APONTE HERNANDEZ, anteriormente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO LOPEZ BLANCO y ADALIS LUSMILA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.230.435 y V-6.275.647, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de abril del año 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No.89
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACION, actualmente todos mayores de edad., motivo por el cual este Despacho Judicial nada tiene que mencionar con respecto a las instituciones familiares.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/ms.-
AP51-S-2008-020042
|