REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-017669

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 18/04/2012, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: YEMINAY MILLELIN TRUJILLO DE SUAREZ y JOSE DAVID SUAREZ SOLIS, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.016.342 y V-11.060.726, respectivamente, quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan al siguiente acuerdo: “….el ciudadano JOSE DAVID SUAREZ SOLIS, se compromete a continuar cancelando por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500.00), mensual, los cuales le serán descontado por la nomina de beneficio de jubilados por ante el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interior y Justicia, asimismo a razón de el descuento especial en los meses de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares le serán descontado la cantidad de Setecientos Bolivares Fuertes (Bs. F. 700.00), y para el mes de Diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fueres (Bs. F. 1.500,00 )…la ciudadana YEMINAY MILLELIN TRUJILLO DE SUAREZ, manifestó no tener ninguna objeción en el levantamiento de la medida sobre la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de obligación de Manutención, dictada en la Corte Superior del Tribunal de Protección, en fecha 27 de Mayo de 2003, por la extinta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección…” En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones del interior y Justicia, a los fines de que se sirvan descontar de la nómina de jubilados al ciudadano JOSE DAVID SUAREZ SOLIS, las cantidades acordadas por las partes en la señalada acta. Asimismo, comunicándoles que queda suspendida la medida sobre la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de obligación de manutención, dictada por la Corte Superior del tribunal de Protección en fecha 27 de mayo de 2003. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


DRC/ICS/ms.-