REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004492
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por los ciudadanos KRINZA RODRIGUEZ DE MELO y JOSE CARLOS MELO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.362.850 y V.-6.557.728, respectivamente a favor de sus hijos, los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICAICON, de doce (12) y años de edad, quienes solicitan autorización judicial para que sus hijos adquieran un inmueble integrado por un apartamento, distinguido con el N° 12, ubicado en el ala izquierda de la planta baja del Edificio La Peña, frente a la Plaza Peña, Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el N° P-8, según plano de la Urbanización. El referido inmueble tiene una superficie de ciento noventa y cuatro con treinta y cuatro decímetros cuadrados (194,34 mts2), distribuidos así: ciento veintinueve metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (129,28 mts2) de área techada constante de star comedor, una habitación principal con baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño auxiliar, habitación y baño de servicio, cocina y lavadero, sesenta y cinco metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (65,06 mts2) de terraza parcialmente cubierta con toldo de aluminio cuya propiedad es inherente al apartamento. Se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: fachada Norte del Edificio, SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fachada Este del Edificio; OESTE: en parte con el apartamento N° 1, fosa de ascensores, fosa de escaleras, pasillo de circulación general y espacio descubierto. A este apartamento le corresponde el uso exclusivo de un pasillo ubicado en el lindero Oeste que conduce de la terraza al parque infantil, a cuya entrada se encuentra una puerta, así como le corresponde como uso exclusivo un puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 1. El precio pactado para la compra-venta es la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.600.000,oo).-
Se admitió la presente causa, en fecha15/03/2012, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que compareciera e este Despacho Judicial, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, a darse por enterado de la oportunidad fijada por el Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
En fecha 28/03/2012, se recibió consignación del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida en fecha 27/03/2012, por la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.-
En fecha 03/04/2012, se levantó acta por parte de la secretaría de este Despacho, a objeto del cómputo del lapso indicado en la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 ejusdem.-
En fecha 09/04/2012, se dictó auto fijando para el día 25/04/2012, la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
En fecha 25/04/2012, siendo el día y la hora para llevar a cabo la referida audiencia, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los solicitantes, la Fiscal del Ministerio Publico (97°) y el abogado JOAQUIN BRICEÑO CIFUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.220, apoderado de los solicitantes. Evidenciándose del acto que la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener ninguna objeción que formular y las partes manifestaron que corresponderá a sus hijos un tercio (1/3) para cada uno del inmueble ya que son sus dos hijos menores de edad (Gemelos) y uno mayor de edad.
A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”
(Subrayado de esta Sala)
Lo que significa que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un bien inmueble a favor de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICAICON, de doce (12) y años de edad, y visto que se desprende de los documentos que cursan anexos que el referido inmueble, se encuentra libre de todo gravamen y sobre el cual no pesa ninguna condición o carga, Se puede constatar que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, considerando por ende esta sentenciadora que debe declararse CON LUGAR la presente solicitud, por lo que debe el Registrador Subalterno correspondiente, permitir la transacción propuesta.
DECISIÓN
Esta Jueza Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, presentada por los ciudadanos KRINZA RODRIGUEZ DE MELO y JOSE CARLOS MELO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.362.850 y V.-6.557.728, respectivamente, actuando en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICAICON, de doce (12) años de edad. Como consecuencia de ello, se autoriza a los ciudadanos KRINZA RODRIGUEZ DE MELO y JOSE CARLOS MELO SOLORZANO, antes identificados a que en nombre y representación de los adolescentes CARLOS EDUARDO y JOSE RICARDO (Gemelos SE OMITE LA IDENTIFICAICON, procedan a la comprar el inmueble constituido por: un apartamento, distinguido con el N° 12, ubicado en el ala izquierda de la planta baja del Edificio La Peña, frente a la Plaza Peña, Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el N° P-8, según plano de la Urbanización. El inmueble es propiedad del ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ TORRES, y su cónyuge ANA MARIA GOMEZ DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.767.689 y V.- 4.273.858, respectivamente, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito (Hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, en fecha 27/08/1985, bajo el N° 20, Tomo 28, Protocolo Primero, el cual será vendido en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.600.000,oo). Expídase por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2012-004492
|