REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-008223
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que el día 26 de abril de 2012, correspondía la realización del único Acto Reconciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, a la cual solo comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de la no comparecencia de las partes a dicho acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Divorcio, incoada por la ABG. GRISMELIA ALCALA de CARADONNA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 50.730, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESIKA TAHINA CASTRO NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.692.350, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PINTO LACHIRA, titular de la Cédula de Identidad No. E-85.810.341. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño


DRC/IC/ms.-
AP51-V-2011-008223