REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006873
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JOSEFINA VIANA AINSILIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.170.248, quien actúa en nombre y en representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogado CRUZ MARINA ESCALNTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.976, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARILU MONJES ESTRADA y PEDRO JOSE URIBE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.567.402, V-6.554.706, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CECILIO ANTONIO RIVERO SALAS, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-5.302.842, a sus hijos: la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de ocho (08) años de edad, y los ciudadanos: DIONEL ANTONIO RIVERO VASQUEZ y JOSE GREGORIO RIVERO PALMA, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.300.076 y V-21.013.843, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Iván Cedeño
DRC/IC/ms.
-
/
|