REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-004934
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANALY DEL CARMEN ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.400.884, quien actúa en nombre y en representación de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-SE OMITE LA IDENTIFICACION, y de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V. SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente, debidamente asistida por la abogado GLADYS MATA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.942, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SONIA DUARTE, EDUVINA NIÑO BASTOS y MARIA DEL CARMEN NIÑO DE INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-639.325, 9.465.169 y 11.113.277, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICHARD JOSE GUEVARA RODRIGUEZ, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-14.452.168, a sus hijas: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diez (10) años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de trece (13) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V. SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, El Secretario,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Iván Cedeño
DRC/IC/ms.
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