REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición
Caracas, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-005344
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ARMANDO ALBERTO GARCÍA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.115
ABOGADA: ISAIRA VILLANUEVO, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.211
DE CUJUS: CARMEN LILIANA GRAGIRENA OLLARVES

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano ARMANDO ALBERTO GARCÍA LOPEZ, ut supra identificada, actuando en su nombre y representación de sus hijos, asistido por la Abogada ISAIRA VILLANUEVO, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.211, este Tribunal, observa del acta de fecha 11/04/2012, cursantes al folio diez (10) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos TRINO ANTONIO CALDERON GUTIERREZ y LUIS ALBERTO PATIÑO ISTURIZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano: ARMANDO ALBERTO GARCÍA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.824.115, y sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), mayor de edad el primero y menos de edad la segunda; como beneficiarios del de cujus CARMEN LILIANA GRAGIRENA OLLARVES, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-10.802.223. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-005344
Lcd/lo/marianna