REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-022041
Demandante: ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.663.742
Demandado: LUIS FABIAN MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.907.341
Niño: (se omite su identidad), de 8 años de edad
Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE (REPOSICIÓN)

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de AUTORIZACION DE VIAJE; este despacho observa:
• Que en fecha 30/09/2011, se dictó auto de admisión en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo la notificación de la parte demandada.
• Que en fecha 24/01/2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano LUIS FABIAN MEDINA RODRIGUEZ, ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 469 y 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• En fecha 14/02/2012, la referida boleta de notificacion fue consignada con resultado negativo y visto lo expuesto por el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial y vistas las diligencias de fechas 22 y 29-02-2012,consignadas por la ciudadana ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por su apoderada judicial Abg. Milagros Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.772, se acordó librar Cartel de Notificación en fecha 05/03/2012.
• En fecha 19/03/2012, comparece la parte actora y consigna mediante diligencia el referido cartel de notificación, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
• En fecha 28/03/2012, la secretaria de este Tribunal abg. Luisa Oliveros, levantó acta mediante la cual dejaba constancia que a partir del primer día hábil siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el referido cartel de notificación una vez cumplidas las formalidades de Ley.
• En fecha 29/03/2012, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar, para el día martes 17 de Abril del 2012 a las 10:30 am.
• En fecha 17/04/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ROHELY CAROLINA FAJARDO GAGO, y de su apoderada judicial la abg. Milagros Silva, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.772 y dando por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo expuesto en el articulo 472 de nuestra Ley Especial, y en esta misma fecha se levanto acta mediante la cual se oyó la opinión del niño de autos de conformidad con lo expuesto en el articulo 80 ejusdem.
• En fecha 17/04/2012, la apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de designarle un defensor ad liten al ciudadano FABIAN MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.907.341, en su carácter de parte demandada en la presente causa.-
Ahora bien, en aras del interés superior del niño, principio establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes y garantizar el derecho a la defensa de las mismas, y en aras de los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y debido proceso, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de DESIGNARLE DEFENSOR AD–LITEM al ciudadano FABIAN MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.907.341, en su carácter de parte demandada en la presente causa, por lo que se anulan las actuaciones contenidas en los folios 35, 41 y 42, dejando con absoluta validez el acta de fecha 17/04/2012 levantada con motivo de la comparecencia del niño de autos (f. 43), y ASI SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veinte (20) de Abril del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*