REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-007083
Visto el anterior escrito presentado el día 20/04/2012, presentado por los ciudadanos MARÍA YOLANDA GARCÍA CURCHO Y JOSÉ ALBERTO PASTRANO MARRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas identidad Nos V- 6.478.910 y V- 5.531.681, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VALERI RIESCH, inscrita en el IPSA bajo el N 89.223, contentiva de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, en su carácter de padres del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de doce (12) años de edad. Alegando que el adolescente CARLOS ALBERTO, para el día miércoles 02 de mayo del presente año, tiene planificado un viaje a la ciudad de Buenos Aires, Argentina. A tal efecto, este Tribunal, ADMITE la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
En base a lo antes expuesto, el presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Viajar, a favor del adolescente CARLOS ALBERTO, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Así las cosas, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del adolescente de autos este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al adolescentes CARLOS ALBERTO, de doce (12) años de edad, para VIAJAR, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
La Juez
Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria
Abg. Luisa Oliveros
AP51-J-2012-007083
Lcd/lo/marianna
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