REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 25 de Abril de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-014932
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JEDIN ISIAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.919.833
ABOGADA: DALENA CARDENAS, Defensora Pública Décima Primera (11°)
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 22.903.180
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana JEDIN ISIAR MARCANO, ut supra identificada y asistida de abogada; este Tribunal, observa que en fecha 03/04/2012, la ciudadana JEDIN ISIAR MARCANO, debidamente asistida por la abogada NIEVES FRANCIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.336, actuando en su carácter de parte actora, consigna diligencia mediante la cual la referida ciudadana, desiste de la presente causa; que en fecha 23/04/2012, comparece la abogada YASMIN CORDOBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.804, asistiendo al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 22.903.180, manifestó mediante diligencia su deseo de convenir con la ciudadana JEDIN ISIAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-12.919.833, en cuanto al desistimiento planteado por la referida ciudadana. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria por mandato del artículo 452 de nuestra Ley especial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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