REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-001133
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y vista el acta de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos CARMEN ALICIA GOMEZ y CARLOS MARCEL LINGSTULY LABOREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.312.818 y V- 6.140.514, respectivamente, a favor de sus hijos (SE OMITE SUS IDENTIDADES); este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscritos por los referidos ciudadanos, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ la ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ alega que el ciudadano CARLOS LINGSTUYL, le adeuda la cantidad de bolívares once mil trescientos treinta y cinco (Bs. 11.335) a lo cual alega el ciudadano CARLOS que a dicho monto deben descontarse las cantidades abonadas por él, con lo cual esta totalmente de acuerdo la mencionada ciudadana, por lo cual realizada las deducción el monto a pagar por el referido ciudadano es la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), monto que se compromete a cancelar en cuotas de bolívares SEISCIENTOS (BS. 600,00) mensuales a partir del 30 del mes de mayo del presente año, con lo cual esta totalmente de acuerdo la ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ, dichas cuotas serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 01050638710638073294, a nombre de la ciudadana CARMEN ALICIA GOMEZ”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por último se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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