REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-015883


Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda contentiva de Colocación Familiar, presentado por los ciudadanos MARIADELA LINARES ALEMAN y su cónyuge DOUGLAS MARIN CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad N° 3.661.184 y 3.547.310, respectivamente, en beneficio del adolescente (se omite su identidad), de doce (12) años de edad, y por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde que se dictó la Medida de Colocación Familiar a favor del mencionado adolescente en el hogar de su tía materna y su cónyuge antes identificados; este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 17 de octubre de 2011. En consecuencia, se ratifica de igual manera la permanencia del adolescente (se omite su identidad), en el hogar de los ciudadanos MARIADELA LINARES ALEMAN y DOUGLAS MARIN CHIRINOS, arriba citados. Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la (Responsabilidad de Crianza), en beneficio del adolescente de marras deberá ser ejercido por dichos ciudadanos, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 ejusdem. En consecuencia, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto de que realicen el informe de seguimiento al grupo familiar. Líbrese oficio.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros

Jennifer