REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-015883

Vista la diligencia de fecha 25 de los corrientes, suscrita por la ciudadana MARIADELA LINARES ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.661.184, debidamente asistida por la profesional en derecho ALICE LINARES de TEXIER, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 3.874, por medio de la cual solicita autorización para representar y actuar en nombre su sobrino el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad, en los trámites relativos a la expedición de su documento Pasaporte.-
En este sentido, es importante mencionar que la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…(omissis)”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
“ Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Es en virtud de lo anteriormente expuesto, que esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana MARIADELA LINARES ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.184, para que realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y obtenga el pasaporte de su sobrino SE OMITE SU IDENTIDAD)en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el mencionado adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, se designa a la referida autorizada como CORREO ESPECIAL, para la entrega ante dicha institución la presente autorización.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
Jennifer