REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-002312
PARTE ACTORA: EDNA LEONOR BRICEÑO PURCELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.625.305
ABOGADOS: ANTONIO BRANDO y PAOLA BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.710 y 131.293, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.733.382
MOTIVO: DIVORCIO (ACUMULACION)

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO incoado por la ciudadana EDNA LEONOR BRICEÑO PURCELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.625.305 contra el ciudadano GERARDO JOSE PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.733.382, y recibido como ha sido el asunto signado con el N° AP51-V-2011-023294 a los fines de su acumulación, este Despacho pasa a hacer la siguiente observación:
PRIMERO: El presente asunto, así como en el asunto AP51-V-2011-023294, existe identidad en las partes y en el objeto. Es por ello que, al evidenciarse que entre aquel asunto y el presente existe conexión, se configura la causal establecida en el punto 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. (Negrillas y subrayado nuestro)
De manera que, pasando ya a considerar el caso bajo estudio, quien aquí suscribe, considera que a los fines de evitar decisiones contradictorias, así como a los fines de cumplir con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios estos contenidos en nuestra Carta Magna, se configuran los requisitos necesarios para la ACUMULACIÓN del asunto signado AP51-V-2012-002312 llevado por este Tribunal Décimo Quinto (15°) al presente asunto AP51-V-2011-023294 llevado por este mismo Tribunal a mi cargo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena la ACUMULACIÓN del asunto N° AP51-V-2011-023294 al asunto N° AP51-V-2012-002312, conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento civil. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado y visto que en el asunto AH52-X-2012-000162, relativo a la incidencia de Obligación de Manutención llevada por este Tribunal ya existe una medida provisional de manutención, la misma se continuara tramitando en el cuaderno anteriormente señalado, asimismo se ordena anexar el expediente del asunto a acumular, como un cuaderno separado, a los fines de que surtan sus efectos consiguientes.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS