REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El presente Recurso de Apelación en el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA MOVILIARIA, incoado por el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, representado en este acto por el abogado, JAVIER U. ZERPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 53.935, en contra de AGRICOLA ARPA, SOCIEDAD ANOMIMA ARPA S.A, se recibió por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 01 de Febrero de 2012, a los fines de conocer de la apelación planteada por el ciudadano abogado JAVIER U. ZERPA J, antes identificado, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-272.
I
NARRATIVA
En fecha 20 de diciembre del 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Calabozo, declara improcedente la solicitud de la medida de secuestro, solicitada por el ciudadano abogado JAVIER U. ZERPA J, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando con el carácter de apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMUN. C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL).
En fecha 13 de enero de 2012, el abogado JAVIER U. ZERPA J, Apela a la decisión cautelar, de fecha 20 de diciembre de 2011, donde se declaro improcedente la solicitud de la medida de secuestro.
En fecha 16 de enero del año 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Calabozo, se dio respuesta al escrito presentado el 13 de enero del año 2012, en el Exp.150-11, suscrito por el abogado: JAVIER U. ZERPA J, apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual apela del auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2011. Se ordena efectuar cómputo por secretaria de los días transcurridos desde el día 20-12-2011 hasta el día 13-01-2012 (ambos inclusive).
En fecha 16 de Enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Calabozo, visto el cómputo efectuado y la apelación de fecha 13 de enero del año 2012, suscrito por el Abogado JAVIER U. ZERPA J, en consecuencia se oye dicha apelación en un solo efecto.
En fecha 18 de enero de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, acordó remitir el presente Cuaderno de Medidas en original, y mediante oficio Nº 018-12 al Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 27 de enero de 2012, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe cuaderno de medida en original.
En fecha 01 de febrero de 2012 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, visto el escrito de apelación presentado por el Abogado JAVIER U. ZERPA J, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le da entrada y se le asigna el Nº JSAG-272.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fija un lapso de ocho días para promover y evacuar pruebas.
En fecha 05 de marzo de 2012, Tribunal Superior Agrario, fija audiencia de informe para el día 07 de marzo del mismo mes, se realiza audiencia de informe el 07 de marzo, encontrándose presente la parte apelante y en esa misma fecha el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y usando los medios técnicos de grabación ordena realizar la versión escrita del contenido de la grabación de dicha audiencia. En la misma fecha 07 de marzo el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicita con urgencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia copia certificada del libelo del exp. Nº JSAG-272 relacionado al exp Nº 150-11 en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JAVIER U. ZERPA J.
En fecha 08 de marzo del 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, envía copias certificas al Tribunal Superior Agrario solicitadas en fecha 07 de marzo del presente año, mediante oficio Nº 088-2012.
En fecha 15 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, publico el acta de desgravación de audiencia celebrada en fecha 07 de marzo del corriente año.
En fecha 26 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Agrario, fija audiencia para la lectura del fallo.
En fecha 28 de marzo de 2012, se celebro audiencia oral para lectura del fallo, la cual se declaro desierta, asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se reservo un lapso de diez días para explanar el fallo.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerá igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley”.
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 13 de Enero de 2012, por el abogado Javier U. Zerpa J, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa que el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“… Artículo 8: Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.
La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de productos agrícolas…”
Asimismo y en conexión con los modernos avances de nuestra jurisprudencia en materia agraria, la cual progresivamente ha venido derrumbando paradigmas que detienen el crecimiento acelerado del nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia de nuestro país, se señala la sentencia de fecha 24 de febrero de 2012, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ponencia del Doctor Johbing Richard Álvarez Andrade, donde declaro lo siguiente:
“…omisis…las Medidas Cautelares Nominadas de Secuestro y de Embargo resultaban a todas luces lesivas de los principios agrarios, de modo que la Medida de Secuestro aun cuando pudiere entenderse inicialmente como ideal para éste tipo de demandas no lo es así, por cuanto implica necesariamente que el bien mueble o inmueble sea confiscado para satisfacer obligaciones en litigio existiendo la presencia de un Deposito judicial el cual estará a cargo de una persona o un tercero que se encargará de la vigilancia del bien, hasta que se emitiere la decisión judicial, lo que no involucra necesariamente que , dicha persona se encuentre apta y capaz o mas bien tenga la pericia, los conocimientos de la tierra y del campo, que goce de las máximas experiencias para el cuidado y protección del Fundo Agrario o Predio Rustico, en donde se ejercen actividades agrarias, razón por la que, ésta medida preventiva mas allá de favorecer la actividad agraria desplegada en la Unidad de Producción podría traer como consecuencia la desmejora, ruina, paralización o destrucción de las actividades que se estuvieren realizando dentro de la misma.
Asimismo, la Medida Cautelar preventiva del Embargo, la cual podemos entender brevemente de acuerdo con la posición de la doctrina clásica o mayoritaria como “aquella que implica la retención o aprehensión de bienes muebles del deudor, dispuesta por el Juez, sustrayéndole a la libre disposición de su propietario, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio, de naturaleza temporal”, la cual se ha dejado suficientemente claro alrededor de toda esta decisión, tampoco resulta idónea, siendo además violatorio de referido principio de inembargabilidad del Fundo Agrario o Unidad de Prodcucción preestablecido por el legislador en el Articulo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, ninguna de estas Medidas Cautelares como lo son Medidas Cautelares Nominada de Secuestro y la Medida Cautelar Nominada de Embargo pueden tener parte o vida dentro del Procedimiento de Ejecución de Hipoteca Agraria debido a como se apunto precedentemente son violatorias de los principios jurídicos agrarios previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”.
En este orden de ideas del doctor Ricardo Zeledón Zeledón en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo del año (2009), (P.17-22): señala lo siguiente:
…“El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. Debe ser abierto a los cambios, dinámico, en permanente debate para enfrentar hipótesis y contrahipotesis, interdisciplinario e interdependiente con otras ramas jurídicas. Esta encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. En su construcción científica profundizara en sus fuentes, y su método tridimensional, su contenido. Desarrollara la interpretación jurídica como instrumento para darle completes y organicidad al agrario a través de sus principios, la axiología y la Cultura. El Derecho Agrario contemporáneo se encuentra representado por el proceso evolutivo hacia la culminación reciente, incluso actual, de un sistema jurídico, orgánico y tendencialmente completo, con su propio sistema de fuentes (formales y materiales), en el ámbito internacional y nacional, como ius comunis. En el se cristaliza la herencia de una función económica y social de sus institutos ( en permanente metamorfosis con su transformación, evolución o extinción), junto al nuevo patrimonio de muchos otros institutos provenientes de la consolidación jurídica de actuales movimientos encargados en redefinir o crear originales, siempre vinculados a las actividades agrarias y as sus fenómenos paralelos. El Derecho Agrario contemporáneo, como proceso evolutivo, lleva en su seno las fuentes de ayer y las de hoy, en una visión futurista, de proyecciones posibles ahora e incalculables en el mañana próximo: desde la estructuras provenientes del Derecho Romano hasta las novedosas funciones definidas y redefinidas según las exigencias y los cambios de los nuevos tiempos o pensados para el mañana. Su génesis se ubica cuando finalmente se rompe con ideas reduccionistas de ubicar su contenido en unas cuantas normas o pocas obras doctrinarias, de un determinados país o continente, en una época concreta, sin método jurídico con oscuridad en el tratamiento del sistema de fuentes, en una descripción tradicionales la doctrina de libros sobre libros ( a través de manuales, textos, monografías, encargados de repetir pensamientos ajenos), con unas enseñanza deficiente que no encuentra respuesta a los problemas desconocidos del mundo jurídico de los momentos avanzados, en la letra especifica de las leyes, en el posible pensamiento del legislador, o en obras escrita pero jamás pensadas para construir respuesta satisfactoria a las vicisitudes cada vez mas complejas del mundo de las actividades agrarias, entrelazadas con innovadores fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. Empero, la nueva etapa del Derecho solo lograra iniciarse cuando, aun con deficientes culturales de los grandes avances del Derecho de estos días, se consiga percibir o sentir la necesidad de adaptarse a los fenómenos jurídicos y axiológicos donde ahora se debate el Derecho y la Humanidad. Son fenómenos hasta hace poco difícilmente calificables como principios generales o valores universales, sorprendentemente cristalizados, de un momento a otro, en pilares indiscutibles del Derecho. En su institucionalización ha participado desde luego el legislador ordinario o constitucional al inducir recientes textos legislativos. También jueces capaces de construir el Derecho sin necesidad de normas escritas, en el vació normativo, para concebir una jurisprudencia mas acorde a los tiempos, en vez de forjarse mecánicamente en los viejos cuerpos normativos. En esta tarea, tanto el legislador como el Juez podrán inspirarse en la inteligencia y la cultura de los científicos del Derecho Agrario. El Agrario no es una isla dentro del Derecho. No es un fenómeno independiente o autónomo de las ramas jurídicas. En consecuencia de la necesidad de reglas de los seres humanos para una ciertas actividades en un mundo en constante evolución y cambio. El agrario debe cumplir una función dentro del mundo económico, social, cultural. No puede ser obra del pasado, ni para el pasado, menos aun obra de un conjunto de académicos desligados de la operatividad real y actual, o soberbios ignorantes de la cultura. ¡Cuan lejos esta el Derecho Agrario contemporáneo de los designios desordenados del legislador de antaño! El Derecho Agrario contemporáneo surge cuando, con los ajustes culturales de los nuevos tiempos, lo impactan tres fenómenos: uno jurídico, otro axiológico y además uno factico, fenómenos todos cada vez mas difíciles de comprender con los criterios antiguos. El jurídico fue el descubrimiento de las nuevas dimensiones. Tanto las dimensiones impulsadas por los grandes cambios ocurridos en el Derecho como los surgidos a partir de la solidaridad internacional. Las nuevas dimensiones surg8idas del Derecho son, en general, los mercados internacionales, el ambiente, el desarrollo y un nuevo sentido de las connotaciones importantísimas en los tiempos venideros. Las nuevas dimensiones surgidas de la solidaridad internacional son la seguridad alimentaría y la paz. Todos ellos aportan institutos y conceptos mucho mas avanzados para el Derecho Agrario, algunos más simples, otros gigantescos como el desarrollo sostenible. El fenómeno axiológico es consecuencia directa de las nuevas dimensiones. Porque con los conceptos avanzados del Derecho y la solidaridad internacional re reitero la importancia de un acertado acercamiento de los derechos humanos, tanto los de la segunda como de la tercera generación, para darle un sentido mas humano al Derecho Agrario contemporáneo, una explicación filosófica, un alma, donde se reubica otra vez en el centro del sistema al ser humano sus actividades agrarias, no las cosas. Finalmente, el fenómeno factico es producto de las originales y emergentes realidades no exclusivamente sociológicas. Son innovadas realidades económicas, políticas, ideológicas. Dentro de ellas, el hecho técnico y el hecho político. Fuentes materiales de extraordinario valor real porque llevan en su seno complejos problemas imprevistos, problemas no normativizados, inimaginados por el legislador. Todos estos fenómenos han dado como consecuencia un reconocido enriquecimiento del contenido de la disciplina. Una disciplina muy distinta a la didáctica tradicional relacionada con el Derecho Agrario clásico e incluso moderno. Esto permite descubrir una disciplina con un fortalecimiento impresionante, dinámica, vinculada con audacia a las nuevas realidades y a las demás disciplinas jurídicas. El resultado inmediato ha consistido en identificar un verdadero sistema de fuentes: con gran complejidad y dispersión de las formales, ubicadas en todos los estratos de la pirámide jurídica, junto a abundantes fuentes materiales de los hechos y los valores de la humanidad, en un proceso de multiplicación constante y acentuada. El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad”…
Siendo así, este sentenciador concuerda con lo expuesto en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre de 2011, donde declara improcedente la solicitud de la medida de secuestro, solicitada por el ciudadano abogado JAVIER U. ZERPA J, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.935, actuando con el carácter de apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMUN. C.A., BANCO UNIVERSAL (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar sin lugar el presente recurso de apelación de fecha 13 de enero de 2012, ejercido por el abogado JAVIER U. ZERPA J, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier U. Zerpa J, en su carácter de apoderado judicial del BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de AGRICOLA ARPA, SOCIEDAD ANOMIMA ARPA S.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Enero de 2012, contra decisión de fecha 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de diciembre de 2.011. Así de decide.
CUARTO: Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas a su Tribunal de origen.
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Abril de año 2012. Años.: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
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