REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

La presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, COMO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, ASI COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, fue incoada por el ciudadano JOSE ELIAS CHIRIMELLI HURTADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.808, actuando con carácter de Gerente General de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, asistido en este acto por los Abogados RAUL DAVID CAMEJO GALINDO Y EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.480.587 y V-13.154.423 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.714 y Nº 85.578, sobre el lote de terreo denominado “Fundo los Tramojos” constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafistula, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 28 de abril de 2011, dándole entrada y asignándole el Nº JSAG-AC-005.

I
NARRATIVA

En fecha 02 de mayo de 2.011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite la presente Medida Cautelar Innominada y ordena libar boletas de notificación al Instituto Nacional de Tierras
En fecha 23 de mayo de 2011este Juzgado Superior Agrario mediante acta acuerda realizar Inspección Judicial para el 25 de mayo del mismo año y designa un experto que asesore al Tribunal en dicha inspección.
En fecha 25 de mayo de 2011 este Juzgado superior Agrario llevo a cabo la inspección fijada para esta fecha.
En fecha 8 de junio el abogado Ricardo Laurens, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, e inscrito en el Inpreabogado Nº 99.710 actuando en este acto como apoderado judicial del INTI, solicita prorroga para consignar las pruebas de informe.
En fecha 13 de junio de 2011,se le remite el Expediente JSAG-005, mediante oficio Nº 166 al Dr. Harry Gutiérrez Benavides, Juez Superior Primero Agrario.
En fecha 13 de Julio de 2011, remitió exhorto solicitándole al Juzgado Superior Primero Agrario notificara del abocamiento del nuevo Juez Arquímedes José Cardona, en esta misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.
En fecha 09 de febrero de 2012, se realizo la inspección Judicial fijada por este Juzgado a los fines de constituirse sobre el Lote de Terreno denominado hato los Tramojos, alinderado por el Norte: Finca Los Cuajaros; Sur: Hato Santa Rosa; Este: Agropecuaria los Algarrobos, Fundo El Viñedo, terrenos ocupados por Gerónimo Camacho, Finca Jota y El trompillo y Oeste: finca Merecure, se dejo constancia que en esta inspección se dicto medida de protección al ambiente.
En fecha 27 de febrero se recibió informe técnico por parte del Ingeniero Luís enrique Briceño García, titular de la cedula de identidad Nº 15.473.753, relacionado a la presente Solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2012, el Defensor Publico José Arquímedes Díaz, consigno escrito mediante el cual solicitaba sea procedente la suspensión y la revocatoria de la medida decretada por este juzgado consignando los informes referentes.
En fecha 06 de marzo de 2012, se realizo la audiencia oral a los fines de conocer las posiciones de las partes en conflicto, de conformidad con el articulo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, la parte demandada y el tercero interesado, en la presente audiencia el abogado representante de la parte actora consigno videos relacionados con la muerte del ganado en el lote de terreno denominado Hato los Tramojos.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se recibió de la oficina de la Dirección Estadal Ambiental Guarico, informe relacionado con la solicitud de medida sobre el hato los Tramojos y del impacto ambiental existente en el mismo. Asimismo informe del técnico adscrito a esta institución.
En fecha 08 de marzo de 2012, se recibió informe del Ministerio del Ambiente relacionado con la presente solicitud, señalando específicamente el daño ambiental sobre la zona que se constituye Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), asimismo consignan Gaceta oficial relacionado con esta zona en protección.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las Medidas Autónomas Cautelares Agrarias, es la facultad que tiene el Juez Agrario las cuales pueden ser dictadas de oficio o a instancia de parte, cuyo fin es el de proteger la Actividad Agropecuaria de los predios productivos cuando exista amenaza real a la Producción Agroalimentaria, amenaza esta que violenta el interés colectivo y de este modo el Juez podrá procurar el cumplimiento de la Garantía de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación, razón por la cual este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, considera necesario determinar si la medida cautelar innominada peticionada debe declararse o no, y en tal sentido observa lo siguiente:

El Artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizara la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”

De la norma parcialmente transcrita, se infiere la transferencia que hace del poder la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma directa al organismo judicial, vale decir, al Juez Agrario para proteger la seguridad alimentaría de la Nación y el desarrollo agrícola. Así mismo, señala el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.

En este orden de ideas dispone igualmente el artículo 152 eiusdem:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:
1º La continuidad de la producción agroalimentaria.
2° La protección del principio socialista según el cual la tierras es para quien la trabaja
. (…)
6º La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7º La cesación de actos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8º El restablecimiento de las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos”. (…).

El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE DECIDE.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE DECIDE.
Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció en el expediente número 203-0839, del nueve de mayo de dos mil seis, cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara….

A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE DECIDE.
Asimismo es importante señalar para este juzgador la importancia del derecho ambiental, el cual forma parte de los derechos humanos de la tercera generación, y tiene un carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna, nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico. A raíz de lo anterior, su escala de valores llega a influir necesariamente en la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el Derecho Agrario, Derecho Urbanístico e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no escapan de tal estela de influencia. Institutos clásicos del Derecho como la propiedad, la posesión y las servidumbres han sido afectados de tal forma por los axiología ambiental, que hoy en día, se habla de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental y de un nuevo tipo de servidumbres denominadas ambientales.
La tercera generación de Derechos Humanos, nace fundamentalmente para corregir las graves injusticias que sufre la humanidad. A diferencia de los Derechos Humanos de primera y segunda generación, al día de hoy, los Derechos Humanos de tercera generación no han sido tratados con la misma complejidad, ni en los tratados internacionales ni en las legislaciones nacionales. Se trata de derechos colectivos, pues los beneficios que derivan de ellos cubren a la colectividad y no sólo al individuo en particular. La doctrina les ha llamado derechos de la solidaridad por estar concebidos para los pueblos, grupos sociales e individuos en colectivo. Otros han preferido llamarles “derechos de la humanidad” por tener por objeto bienes jurídicos que pertenecen al género humano, a la humanidad como tal, entendiendo por ésta, no sólo a las generaciones presentes sino que también a las generaciones futuras. Igualmente, se les suele llamar también “intereses difusos”, debido a su característica de no ser necesaria la demostración de violación de un derecho subjetivo para poder reclamarlo. Son derechos que, de manera clara, se identifican con una suerte de actio populares que legitima a cualquier persona, incluso algunas instituciones del Estado, a incoar un proceso de reclamación para la restitución del derecho violado. Al tratarse de derechos colectivos, no pueden ser monopolizados o apropiados por sujetos individuales, pues como se expuso, pertenecen al género humano como un todo.
El punto es que se trata de derechos modernos, no bien delimitados, cuyos titulares no son estrictamente personas individuales, sino más bien los pueblos, incluso la humanidad como un todo.
Dentro de los Derechos Humanos de tercera generación se encuentran el derecho a la protección del ambiente, el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, libre determinación de los pueblos, patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, y por último el mega derecho humano al desarrollo sostenible conformado tanto por el derecho al ambiente como por el derecho al desarrollo.
Específicamente, el derecho a la protección del ambiente ha sido encasillado por la doctrina dentro de la tercera generación de Derechos Humanos. Contiene una serie de principios que inundan la totalidad del sistema jurídico, de ahí que se hable de su transversalidad. Tiene por objeto la tutela de la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Vela por la conservación de los recursos naturales, el paisaje y los bienes culturales. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados “intereses difusos”.
El derecho a la protección del ambiente tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 y por la Declaración de Johannesburgo del año 2002.
De la fusión del derecho al ambiente y del derecho al desarrollo nace el mega derecho humano denominado derecho al desarrollo sostenible, entendiendo por éste aquel tipo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
El derecho al desarrollo sostenible está integrado por tres elementos fundamentales: el ambiental, el económico y el social, de manera que debe existir un perfecto equilibrio entre los tres elementos constitutivos, sin que ninguno de ellos adquiera mayor relevancia que los demás, lo que permite un verdadero desarrollo integral del ser humano. Llámese a este desarrollo integral: desarrollo económico, social, cultural y político, en donde el hombre como centro de las preocupaciones del desarrollo sostenible logra satisfacer sus necesidades básicas de salud, educación, cultura, alimentación, trabajo y justicia.
El derecho al desarrollo sostenible nace a la vida jurídica en 1992 con la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, mediante su implementación se busca erradicar la pobreza, la brecha social y los malos hábitos de consumo, los cuales menoscaban los elementos que conforman el ambiente.
En este orden de ideas, disponen los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo referente al CAPÍTULO IX, De los Derechos Ambientales, lo siguiente:
Artículo 127 CRBV
“…Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley…”.

Artículo 128 CRBV
“…El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento…”.

Artículo 129 CRBV

“…Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente.”

Ahora bien es preciso para este Juzgador traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos: “La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”.

En acatamiento al criterio jurisprudencial de Sala Constitucional mencionado “supra” por notoriedad judicial a este Juzgado Superior Agrario le consta, con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que este juzgador debe velar por el interés general de la actividad agraria y de un ambiente sano para esta y las futuras generaciones, resulta para este tribunal un hecho evidente, que sobre el predio “Hato Los Tramojos”, existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en la inspección judicial practicada en el lote de terreno denominado “Hato Los Tramojos”, ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafístula, el día 09 de Febrero de 2012, este Juzgado Superior Agrario observo la existencia de actividad pecuaria ejercida por la AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, asimismo se evidencio daños al ambiente por lo que se dictó medida de protección al ambiente sobre un lote de terreno denominado mis viejos II donde se prohíbio al ciudadano Malkoc Gamarra Mate Roberto, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.812.878, la prohibición inmediata de continuar realizando daños ambientales al lote de terreno antes identificado como Mis Viejos II el cual esta situado dentro de una zona ABRAE.

Igualmente riela en la presente causa en los folios 166 al 171, que en fecha 25 de Mayo de 2011, se realizo inspeccion Judicial sobre el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafistula, Juramentando como practico al ingeniero Jesús Delgado Villafañe, dejando constancia de los siguiente:

“La actividad productiva en el predio antes identificado fue de 64 animales bovinos pertenecientes a Jesús Tovar del colectivo Mata Linda, respecto a los solicitante de la inspección se contaron en manga 473 unidades animales discriminadas en 18 toros reproductores, 47 becerros, 408 vacas y novillas a un solo hierro , igualmente en la casa principal 17 mangos de alto desarrollo de dosel o copa de aproximadamente 10 metros de alto, cocos de aproximadamente 15 metros de alto. Existen 2 caballos reproductores o padrotes, 23 bestias de trabajo, 17 yeguas, 14 potros y cerdos de desarrollo y crecimiento aproximadamente 15 contados en distancia, también se observó un tractor ford 5000, un tractor t25 en mantenimiento, un tractor ford 7600 en mantenimiento, una rastra dentada de 25 discos, una rastra pesada con discos lisos algunos ausentes y una rastra liviana, un rolo argentino de masa pequeña un tanque de combustible, 4 molinos de viento con sus respectivos pozos de las cuales se pudo apreciar uno operativo en pozo de aljibe con su bomba sumergible perforado en 10 pulgadas con revestimiento en 8 pulgadas a una profundidad de 37 metros, tanque elevado de agua, un modulo de cochineras en tres divisiones para ceba, un corral, una manga , coso de embarcadero, casa principal con varios ambientes destinados para cocina, cuartos, baños, comedor, corredor con rejas y mallas mosquito-protectoras, paredes pintadas y frisadas, techo a dos aguas en laminas de eternit , Galpón de maquinaria en media agua, piso de cemento en dos ambientes internos separados de uno externo, paredes de bloques, techo de acerolit, tanque de agua tipo australiano aproximadamente 300 mil litros, 5,5 kilómetros de acometida eléctrica desde la casa hasta la entrada con postes cada 50 metros, caseta de luz para sistema de bomba, paredes de bloque, piso de cemento, con puerta, cercas perimetrales y potreros, terraplén y vialidad interna de aproximadamente 14 kilómetros, obra de ingeniería en drenajes estructurados con tubería de cemento 2 de ellas con estribos para paso de puente uno de metal y otro en madera de palma, bomba de 12 caballos (hp) sumergible en pozo profundo, dos vehículos uno de transporte y carga, camión marca chevrolet modelo NPR y una camioneta Toyota placa AA418MC…”

En el mismo orden riela en los folios 267 al 284, informe tecnico consignado en fecha 16 de Febrero de 2012, por el Ingeniero Agrónomo Luís Enrique Briceño García, de la inspección realizada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 09 de Febrero de 2012, sobre el lote de terreno denominado Hato Los Tramojos, constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafistula, mediante el cual entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente:
“Para el día de la Inspeccion Judicial se encontró una cantidad de semovientes representados en 4 becerras y un becerro, 15 Equinos de Trabajo y un Cerdo, Entre las bienhechurias: una Casa Principal de 5 cuartos de aproximadamente 600 mtr2 con 1 cocina y 3 baños, paredes de bloque y techo de acerolit y piso de cemento con cerámica, un cobertizo de aproximadamente 200 m2 y techo de acerolit para guardar maquinarias. Una casa de obreros con 3 cuartos y una baño, cocina y corredor, cerca perimetral n buen estado con 5 pelos de alambre y estantes de madera, pozo artesanal tipo aljibe de 8” de agua bomba sumergible, pozo con molino y tanque cilíndrico tipo australiano 300 mil litros de almacén, 1 corral de tubo con manga y embarcadero. Asimismo en el lote de terreno denominado Hato los Tramojos específicamente sobre el lote de terreno denominado Fundo Mis Viejitos II se observo la destrucción de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), razón por la cual este Juzgado Superior Agrario dicto medida de protección ambiental consistente en prohibir la destrucción de los árboles forestales existente en la zona ante. Para el momento de la inspeccion se evidencio que se causaron graves daños al ambiente destruyendo árboles como la palma llanera, flor amarillo, robles de aproximadamente 50 años de vida, con alturas de copa de unos 4 metros aproximadamente. Además de deforestar el margen de una quebrada y obstrucción de la misma lo que obstruye el desagüe de la sabana en las apocas de lluvias, todas estas actividades se encuentran al margen de las que se pueden realizar en áreas de uso especial como en esta reserva de Fauna Silvestre.”

En fecha 27 de febrero de 2012, el cuidando Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.812.878, representado por el Defensor Publico Agrario José Arquímedes Díaz, mediante escrito hizo oposición a la medida de protección ambiental dictada por este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2012, sobre el lote de terreno denominado Mis Viejos II, se fundamenta en informes de la oficina regional del ambiente de este estado, en el cual entre otras cosas expuso:
“El lote de Terreno denominado Mis Viejitos II, no se encuentra dentro de ninguna Área Bajo Régimen Ambiental Especial (ABRE)…”

En fecha 06 de Marzo de 2012, en audiencia oral para oír la posición de las parte en conflicto el abogado Ricardo Laurens, en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras consigna informe técnico en cual se desprende lo siguiente:

“Partiendo del poblado de Guayabal, se toma la carretera Nacional de aproximadamente 30 Km. Hasta llegar a la población de Camaguán, Estado Guárico; luego de haber pasado la población de Camaguán a 20 km. Aproximadamente nos encontramos en el sector Santa Rosa, de allí se toma un desvío a la izquierda por un terraplén que conduce al predio denominado Los Tramojos…”

Asimismo mediante el informe Técnico antes identificado citaba entre otras cosas lo siguiente:

“La condición jurídica del predio in comento determina que el lote de terreno no es patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativos de tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras por cuanto se presume que las mismas son de dominio publico, según lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Sin embargo su uso queda afectado por esta Institución y se procede a inscribirlo en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 27 y 119 numerales 1, 8 y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedando a salvo los derechos de los terceros interesados. El lote de terreno se encuentra afectado por un Abrae de Área Critica con Prioridad de Tratamiento Acuífero de Calabozo en un 100 % (ACPT), superficie 631713,486925 has, Decreto Nº 2417-E fecha 07/03/79, Geceta Nº 2991, fecha 12/12/78…” en cuanto a ala carga animal se evidencia de 0,1 debido a la existencia de Unidades Animales en el terreno de 421,5 para pastorear en un aproximado de 4336,5 ha de terreno, resulta una carga animal muy por debajo de la medida regional, debido a que la zona se estima albergar un bovino cada 1 ha a 1.5 hectáreas de terreno. Si se toma en consideración lo antes expuesto se puede decir que los suelos están siendo explotados de manera irregular teniendo en consideración las condiciones climáticas y la tipología de los suelos que predominan , son clasificados tipo V en un 100%, dichos suelos a través del tacto se pudo evidenciar que tienen un alto contenido de arcilla. Además, por su vegetación se determino que son de ph moderadamente ácidos.
Para el día 26/11/2010 en el hato los tramojos, ubicado en el Sector Santa Rosa, Municipio Camaguán, se constato lo siguiente: El área, según el levantamiento topográfico realizado por el equipo técnico del INTI, abordo una nueva superficie de 4872 ha con 1537 m2, dentro de este mismo lote de terreno existe un área de pasto introducido Brachiaria Humidicola el cual abarca un área aproximada de 400 has y 2000 hectáreas aproxi9madamente de pasturas naturales.
Es lo que respecta al área dictaminada por el equipo técnico del INTI, debido a que el lote de terreno inspeccionado no cuenta con bosques o áreas montañosas que se puedan dictaminar como zona de reserva, la mayoría del lote de terreno pertenece a sabanas con esteros, bancos y bajios, el área establecida abarca el 3% del lote de terreno, dicho porcentaje esta por debajo del establecido en el decreto 3022 de la gaceta oficial 35.305 de fecha 27/09/1993, el cual reza que deben mantener entre el 15% y 20% del área total como reserva de los medios silvestres.
Se detecto que son terrenos altos con pocas zonas innundables en un 10.2% pertenecientes a esteros y al embalse de caños el Topo y el Trompillo, el predio se encuentra afectado por un ABRAE acuífero en un 100% sujeta al decreto N-624 fecha 17/12/1989; publicado en Gaceta Oficial N-4.158 del 25/01/1990. que indica las normas generales sobre el uso de los embalses construidos por el Estado Venezolano y áreas adyacentes. Asimismo consta en el inventarios de Semovientes los siguiente: Toros 3, Vacas 125, Novillas 101, Novillos 06, Mautes 171, Becerros 11, Bueyes 0, Equinos 10, Total 427.


Cualquier actividad agrícola que se realice debe hacerse bajo el estricto manejo conservacionista y bajo la supervisión de Ingenieros Agrónomos utilizando las prácticas agronómicas adecuadas y que se aducen según la zona.
De acuerdo a la clasificación de los suelos mismos presenta vocación de uso para explotación agrícola, Cereales, entre otros cultivos, que se adapten a las condiciones climáticas y edafológicas de la zona donde se encuentra ubicado el predio. Además de la actividad pecuaria y forestal dentro la cual se esta realizando.
Aprovechar los recursos naturales dentro del predio pero de manera que garantice su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo.
Tener control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, por la utilización de sustancias químicas y en el manejo de disposición final de desechos domésticos, o de cualquier naturaleza que puedan contaminar a los suelos y los cuerpos de agua dentro o aledaños al terreno.
Conservar la población de animales y vegetales de importancia económica que se encuentren sometidas a presiones de caza, colecta excesiva, sobre-explotación para fines comerciales o a procesos de perdida y fraccionamiento de su habitad.
“En los predios rurales sean estos de propiedad particular como del dominio privado de la Republica, estado y Municipios en los cuales se soliciten permisos para intervenir o explotar los recursos naturales renovables, y especialmente permisos de deforestación y/o de aprovechamiento de recursos forestales, se observara de la superficie total del fundo objeto de la solicitud, un área de reserva de medios silvestres que deberá permanecer esencialmente inalterada…”

En esta misma audiencia de fecha 06 de marzo de 2012, le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico José Arquímedes Díaz el cual expuso:
“Buenos días ciudadano Juez, buenos días todos los presentes quería manifestar lo siguiente y en mi carácter de defensor del ciudadano Mate Malkoc realmente quiero hacer del conocimiento al Tribunal que la medida de protección ambiental en particular que fue dictada sobre el lote de tierra que el posee la defensa no se encuentra en forma, por cuanto muy claramente se puede evidenciar según, aparte de que mi representado ha cumplido con una serie de requisitos, con un estudio de impacto ambiental, perisología de Ambiente, documentación que le acreditan el carácter de ocupante legal avalados por la OST de Guayabal, hice lo posible con días anteriores había diligenciado a través de ese expediente 005 para lograr obtener lo que tengo a la mano, quisiera hacérselo llegar a través de secretario, del alguacil perdón, al ciudadano Juez que es la estructuración que hubo de la repartición de tierras que hizo el INTI en el fundo los tramojos, quedando claro que el lote amarillo esta identificando una pequeña porción, creo que son 500 has, por lo cual ratifico el escrito de opocision realizado en la presente medida y solicito se declare sin lugar o suspendida la misma, ya que afecta patrimonialmente a mi representado…”

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió mediante oficio de la dirección Estadal Ambiental Guarico, informe técnico el cual en una de sus conclusiones cita:

“…El lote de Terreno denominado Mis Viejos II, no se encuentra dentro de ninguna Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE)…”

En fecha 14 de Marzo de 2012, se recibió oficio del Ministerio del Ambiente mediante el cual remitía copia del decreto Presidencial Nº 729 de fecha 09/03/2000 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.911 de fecha 15/03/2000, mediante el cual se declaro como Reserva de Fauna Silvestre bajo el nombre de Esteros de Camaguán, a los lotes de terreno situados en Jurisdicción del Municipio Camaguán Estado Guárico.

Concluye este Juzgado que todas estas circunstancias representan sin lugar a dudas un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación, ello en virtud de considerar quien decide, que se mantiene en peligro latente de intervención la unidad de producción antes identificada, los recursos naturales y el ambiente, que tienen la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas del mismo. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vista la inspección realizada, donde se evidencio la producción agrícola en el lote de terreno antes identificado y el daño ambiental, oída la exposición de las partes, y los informes presentados por el Instituto Nacional de Tierras y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y eñala que el Lote de Terreno denominado “Mis Viejos 2” esta dentro de un ABRAE, y de la Dirección Estadal del Ambiental Guárico, mediante el cual informa que el lote de Terreno antes identificado no se encuentra dentro de un ABRAE, y en mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial, y en mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: MEDIDA PROTECCION A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA ASI COMO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE USO AGRARIO, a favor de JOSE ELIAS CHIRIMELLI HURTADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.167.808, actuando con carácter de Gerente General de la empresa AGROPECUARIA LOS TRAMOJOS C.A, representado por los Abogados RAUL DAVID CAMEJO GALINDO Y EDDGARDO JAVIER PARRAGA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.480.587 y V-13.154.423 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.714 y Nº 85.578. sobre un lote de terreno denominado fundo los Tramojos, de aproximadamente 500 hectáreas, las cuales se ubican geográficamente y expresadas a través de coordenadas UTM de la siguiente manera: Punto P1: ESTE: 650438; NORTE: 920693, Punto P2: ESTE: 650613; NORTE: 920944, Punto P3: ESTE: 650584; NORTE: 925309, Punto P4: ESTE: 649519; NORTE: 925357; Punto P5: ESTE: 649484; NORTE: 920702, Punto P6: ESTE: 650215: NORTE: 920826, según el Informe técnico realizado por Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, el mismo riela en el folio ciento sesenta y dos (162) de la segunda pieza de la presente Solicitud. Este lote de terreno pertenece a uno de mayor extensión denominado “Fundo los Tramojos” constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafístula.
SEGUNDO: MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL por medio de la cual SE ORDENA HACER estricto manejo conservacionista y bajo la supervisión de los organismos y Ministerios competentes, de las actividades agrícolas utilizando las prácticas agronómicas adecuadas y que se aducen según el ABRAE que existe en el lote de terreno denominado “Fundo los Tramojos” constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafístula. Aprovechando los recursos naturales dentro del predio pero de manera que garantice su sustentabilidad y sostenibilidad en el tiempo, teniendo control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, por la utilización de sustancias químicas y en el manejo de disposición final de desechos domésticos, o de cualquier naturaleza que puedan contaminar a los suelos y los cuerpos de agua dentro o aledaños al terreno. Conservar la población de animales y vegetales de importancia económica que se encuentren sometidas a presiones de caza, colecta excesiva, sobre-explotación para fines comerciales o a procesos de perdida y fraccionamiento de su habitad. Mantener un área de reserva de medios silvestres que deberá permanecer esencialmente inalterada.
TERCERO: Se ordena la entrega al ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.812.878, de la maquina tractor modelo caterpilla D8K equipada en sistema hidráulica, pala A serial 77 víctor 180889, color amarillo, la cual se ordeno detener por este Juzgado en la inspección realizada el 09 de febrero de 2012, la misma por ningún concepto deberá ser utilizada nuevamente para causar daños al ambiente.
CUARTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional
QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio y agregar copia certificada de la presente Medida, al Instituto Nacional de Tierras, a la oficina regional de tierra del Instituto Nacional de Tierras, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del estado Guarico.
SEXTO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guarico, a la Policía estadal del estado Guárico, y a todas las fuerzas de orden publico del estado Guarico.
SEPTIMO: La presente Medida estará vigente hasta que desaparezca el riesgo ambiental sobre el lote de terreo denominado “Fundo los Tramojos” constante de: CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON 39 ÁREAS (4.853.39 HAS) ubicado en la posesión General “Santa Rosa” Jurisdicción del Municipio Camaguán del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera. NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julián Fleitas y Rafael Álvarez; SUR: Terrenos que son o fueron de hortensia Sánchez de Sotillo y Hato “Santa Bárbara”; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Nelson Oviedo y OESTE: Con terrenos denominado Fundo Cañafístula.
OCTAVO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
NOVENO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines de que ejerzan, en caso que así lo consideren pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a la ley.

Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los trece (11) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).

El Juez,
ARQUIMEDES CARDONA.


Secretario Accidental,



En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,
Secretario Accidental,


Exp. Nº JSAG-AC-005.