REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
201º Y 153º
El presente Recurso de Apelación en el procedimiento de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.277, representada en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.167.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 40.323, en contra de los ciudadanos, JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA y FERNANDO RAFAEL CAMACHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.267.861 y V- 8.828.149, representados por el abogado ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.332.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 158.011. Se recibió por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 26 de enero de 2.012, a los fines de conocer de la apelación planteada por el ciudadano abogado FREDDY REYES, antes identificado, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-AC-271.
I
NARRATIVA
En fecha 21 de abril de 2.008, los ciudadanos JULIA CATALINA ALVARADO y EULOGIO CARVAJAL VILLANUEVA venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº 2.232.277 y 2.230.660, otorgaron poder general suficiente y amplio al abogado FREDDY REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.167.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 40.323.
En fecha 5 de junio de 2.008 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO visto la demanda de Interdicto Restitutorio, presentado por la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, venezolana, cédula de identidad Nº 2.232.277, asistida por los abogados en ejercicio HECTOR APONTE, FRANSISCO LOPEZ, FELIX GARRIDO, NICOLAS MARTINEZ, FELIX ARCILA Y JUAN DOMINGUEZ, cedulados V-334.434, V-9.695.073, V-3.350.722, V-1.878.272, V-3.746.846, V-7.295.086, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados, con Guarismo 4.669, 44.203, 34.909, 67.311, 61.761, 40.507, donde expone lo sucedido para que este Tribunal se declara INADMISIBLE el interdicto Restitutorio interpuesto por la ciudadana: JULIA CATALINA ALVARADO antes identificada.
En fecha 25 de junio del 2008, la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, venezolana, cédula de identidad Nº 2.232.277, introduce escrito otorgando poder Apud Actas a los abogados en ejercicio HECTOR APONTE, FRANSISCO LOPEZ, FELIX GARRIDO, NICOLAS MARTINEZ, FELIX ARCILA, JUAN DOMINGUEZ Y FREDDY REYES, cedulados V-334.434, V-9.695.073, V-3.350.722, V-1.878.272, V-3.746.846, V-7.295.086, V 8.167.548, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogados, con Guarismo 4.669, 44.203, 34.909, 67.311, 61.761, 40.507,40.323.
En fecha 30 de junio de 2.008 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, responde diligencia presentada el día 11 de junio 2008, por el abogado FREDDY REYES, en su condición de apoderado judicial inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.323, mediante cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de junio de 2008. En esta misma fecha se libro oficio Nº 1067-08 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO dirigido al JUEZ SUPERIOR AGRARIO, CARACAS DISTRITO CAPITAL. En virtud de la apelación interpuesta de la decisión dictada.
En fecha 21 de octubre de 2.008 el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, CARACAS. Se fija un lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Vencido el lapso se fijara una audiencia oral, la cual se verificara al tercer día de despacho siguiente, en la cual se oirán los informes de las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2.008 el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, se fijo para el tercer día de despacho a partir de las (11:00 a.m.). La oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral en la cual se oirán los informes de las partes.
En fecha 13 de noviembre del 2008, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, llevo a cabo la audiencia oral de informes, en el presente juicio. En esta estuvo presente la parte querellante-apelante FREDDY REYES y se dejo constancia que no compareció la parte querellada ni por si ni por medio de su apoderado.
En fecha 19 de noviembre de 2.008 el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de junio de 2008, por FREDDY REYES apoderado judicial de la ciudadana Julia Catalina Alvarado, también se anula en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en fecha 5 de junio de 2008, se ordeno reponer la presente causa al estado que el juzgado A-quo se pronuncie sobre la presente querella, dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, y según lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, se publicara dentro de los diez días continuos siguientes a esta fecha.
En fecha 11 de junio de 2.009 el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, da respuesta a la diligencia suscrita por FREDDY REYES el 3 de junio de 2009, mediante la cual solicita la remisión del presente expediente al tribunal de la causa, este tribunal de acuerdo a lo solicitado remitió al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, se deja constancia que el lapso para anunciar recurso de casación transcurrió desde el día 20 de noviembre de 2.008. En esta misma fecha se libro oficio Nº J.S.P.A.- 343-2.009. Al juzgado antes mencionado.
En fecha 6 de julio de 2.009 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO recibe el presente expediente procedente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, se le dio entrada reponiendo la causa a estado de admitir.
En fecha 30 de abril de 2010 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO vista la diligencia de fecha 27 de abril, estampado por el abogado FREDDY REYES expone que por información obtenida que el Tribunal del Municipio San Fernando de Apure no es competente por razón de territorio sino el Juzgado de Biruaca.
En fecha 231 de septiembre del 2010. El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, por medio del juez Abg. José Antonio Romance se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de octubre de 2010, el abogado FREDDY REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.167.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el Nº 40.323, solicito mediante diligencia a el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, apertura CUADERNO SEPARADO, para providenciar medidas e INSPECCIONES OCULARES DE NATURALEZA JUDICIAL.
En fecha 04 de noviembre del 2010, se le da respuesta a la diligencia presentada el día 01 de noviembre del 2010, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, niega la solicitud de apertura del cuaderno separado. En esta misma fecha de libra oficio Nº 056-2010 se solito al Comandante del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional funcionarios para trasladarse a los lotes de terrenos denominados FUNDO CARRIZALERO.
En fecha 15 de noviembre del 2010, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, libro boletas y comisión contra los ciudadanos JORGE WILIAN MOYETONES ZAPATA y FERNANDO RAFAEL CAMACHO ALVAREZ.
En fecha 31 de enero del 2011, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, fijo cartel de notificación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS, VISIÓN APUREÑA”. En esta misma fecha se libro oficio Nº 013-2011 donde se despacho comisión.
En fecha 04 de marzo de 2011, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante oficio Nº 93 remiten al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, constante de ocho 8 folios útiles y cumplido.
En fecha 26 de abril de 2.011 el Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO GUARICO, mediante auto ordena librar oficio, despacho de comisión y cartel de citación. En esta misma fecha se libran el cartel de citación, se libra oficio al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE y despacho de comisión.
En fecha 10 de Mayo del 2.011 el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO GUARICO, habilita las horas del día y la noche solicitado en la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.011.
En fecha 16 de mayo de 2.011, mediante diligencia el Abogado Freddy Reyes consigna ejemplar de los diarios Visión Apureña y Ultimas Noticias y en el mismo acto recibe comisión Nº 098-11 del 26-04-2.011 en su carácter de correo especial para la continuación del trámite procesal.
En fecha 20 de mayo de 2.011, el Secretario del JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a fijar citación al sitio de trabajo del ciudadano FERNANDO RAFAEL CAMACHO.
En fecha 04 de Junio del 2.011 mediante diligencia el abogado ARCADIO CAMACHO TOVAR consigna Poder Especial que le confiere el ciudadano Fernando Rafael Camacho demandada en la presente causa.
En fecha 21 de junio del 2.011, mediante diligencia el abogado ARCADIO CAMACHO TOVAR solicitando que se suspenda el procedimiento hasta que la parte accionante solicite nuevamente la citación de su representado.
En fecha 28 de junio de 2.011, mediante auto el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, negó la diligencia que antecede de fecha 21 de Junio de 2.011 y ordena que debe contestar la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy.
En fecha 03 de Agosto de 2.011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, celebro la Audiencia Preliminar. En esta misma fecha el abogado en ejercicio Freddy Reyes consigna escrito de Impugnación.
En fecha 08 de Agosto del 2.011, mediante auto abre el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para promover pruebas, comenzando a correr el lapso el día de despacho siguiente al día de hoy.
En fecha 19 de Septiembre del año 2011, el abogado Jorge Moyetones presento por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presento escrito de promoción de pruebas relacionado con las pruebas testimoniales e inspección Judicial.
En fecha 20 de Septiembre del año 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, admitió las pruebas testimoniales y de inspección judicial. Asimismo fijo un lapso de 30 días para la evacuación de las mismas de acuerdo a su naturaleza.
En fecha 19 de octubre del año 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, se constituyo sobre el lote de terreno denominado “FLORES AZULES” a los fines de realizar inspección judicial acordada por auto de fecha 30 de septiembre del año 2011.
En fecha 28 de noviembre del año 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, se realizo Audiencia Oral de Pruebas en el cual se dicto ACCION POSESORIO POR DESPOJO. En la misma fecha, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Agraria, declara sin lugar la querella Interdictal restitutoria, propuesta por la parte recurrente.
En fecha 08 de diciembre del año 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declara sin lugar la querella interdictal restitutoria, propuesta por la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.232.277, representada por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.167.548, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 40.323
En fecha 10 de enero de 2012, se denominación POSESORIA RESTITUTORIA AGRARIA, consecuencialmente todas las actuaciones afectas al casos a los fines de acudir ante la Instancia Superior Inmediata.
En fecha 11 de enero de 2012, mediante oficio Nº 009-2012, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, remite ante este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, expediente asignado con el Nº 015-10 relacionado con el Juicio de Querella Interdictal Restitutoria.
En fecha 26 de enero de 2012, el Tribunal SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, RECIBE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO acoge apelación interpuesta por el abogado Freddy Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.323, dándole entrada y signándole el Nº JSAG-AC-271.
En fecha 13 de febrero de 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 15 de febrero del 2012, se agregan mediante auto al expediente las pruebas testimoniales, contentivas de once (11) folios útiles, dichos recaudo anexo llamado –A- para instancia los cuales previa reserva de secretaria, signando otro recaudo llamado –B- para esta instancia.
En fecha 01 de marzo del 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, recibió diligencia presentado en esta misma fecha solicitando la fecha de la audiencia oral.
En fecha 05 de marzo de 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, fija audiencia de informe para el día miércoles 07 de marzo del año en curso.
En fecha 07 de marzo de 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, realizo audiencia de informe estando presente la parte demandante y no encontrándose la parte demandada, la cual se ordeno realizar la versión escrita del contenido de la grabación de dicha audiencia por la secretaria.
En fecha 15 de marzo de 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, publica acta de la audiencia de fecha 07 de marzo de 2012.
En fecha 26 de marzo de 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, fijo audiencia para la lectura del fallo para el día 28 de marzo del mismo año.
En fecha 28 de marzo de 2012, el TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, llevo a cabo audiencia oral para la lectura del fallo, en la cual se anulo la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, dictada en fecha 08 de diciembre del año 2011.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley” (Cursiva y Negritas de este Tribunal)
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2011, por el abogado Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse el Tribunal observa:
La presente demanda versa sobre un interdicto en este sentido es importante señalar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño donde declaró lo siguiente:
“…omissis…resulta ineludible la necesaria abolición de la aplicación del derecho civil, a instituciones del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la ley de tierras y desarrollo agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 2 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en as características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (principio de ley especial y posterior en la materia).
De ello resulta pues, que todos aquellos casos en lo cuales no se trate de acciones posesorias en materia agraria- Cfr. Artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta perfectamente aplicable el procedimiento contenido en los Artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las sentencias de esta sala Nros. 132/01, 1.717/02, 327/08, 190/09.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta sala advierte que en el presente caso, la desaplicación por control difuso se genero en el marco de un proceso de amparo constitucional, que verifico una contradicción entre la “Constitución y una ley u otra norma jurídica”-conforme a las consideraciones antes expuestas-, que obligaba al ejercicio de la competencia contenida del articulo 334 de la Constitución por parte del a quo, con lo cual se garantizo una efectiva tutela de los principios de especialidad y autonomía (ya señalados), así como de la aplicación de la ley posterior en la materia, lo cual se vincula directamente con la garantía del derecho ala defensa y al debido proceso (Cf. Sentencia de esta Sala Nº 1205 del 16 de junio de 2006).
Igualmente la Sala advierte que aunado al tiempo transcurrido desde que se dicto la sentencia objeto de revisión y, dado que efectivamente, el criterio contenido en la misma respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria se ajusta al régimen jurídico adjetivo procesal aplicable, en los términos antes expuestos, esta sala sobre la base de la prohibición de reposiciones inútiles contenida en el articulo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, resultaría contrario al contenido del articulo parcialmente trascrito en concordancia con el articulo 257 eiusdem, anular la el fallo y ordenar la reposición de la causa al estado en el que el mencionado Juzgado dicte nuevo pronunciamiento de mérito, que en definitiva ratificaría las consideraciones efectuadas por esta sala y por el propio órgano jurisdiccional.
Así, la Sala advierte que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia Y Falcón, actuó conforme al ordenamiento jurídico vigente, al señalar como procedimiento aplicable a las acciones posesoria en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario –Cfr. Artículos 197 y 208 numerales 1 y 7los cuales establecen lo siguiente: “Articulo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” y “ Articulo 208. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…). 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…). 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria”-. En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la sentencia Nº 223 dictada por el mencionado Juzgado Superior el 21 de abril de 2009.
Finalmente, dado que del texto de la sentencia objeto de control se desprenden que coexisten criterios e instancia contradictorios respecto al procedimiento aplicable para el tramite de las acciones posesorias en materia agraria, lo cual atentaría contra los principios de seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia. Esta sala ordena la publicación integra del presente fallo en gaceta judicial, así como en la pagina web de este Tribunal Supremo de Justicia (…). … Se ORDENA la publicación integra del presente fallo en la pagina web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria”…”
Así mismo las acciones agrarias entre particulares se encuentran contempladas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es una norma de orden publico. De la Jurisprudencia parcialmente transcrita y de la norma señalada se evidencia que efectivamente el procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria no es otro que el dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo así este Juzgador concuerda con lo expuesto en la sentencia citada, no obstante observa que el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia Agraria, aplico en la presente causa un hibrido o conjugación del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil junto con establecido en la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, cuando el 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece clara y taxativamente la competencia especial agraria, de lo contrario el Derecho Agrario perdería su autonomía. En consecuencia es forzoso para este Juzgado visto que se han violado normas de orden publico, anular la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2011. Así se expresa en el dispositivo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.167.548, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 40.323, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.232.277, y COOPERATIVA FLORES AZULES y HERMANOS REYES 66 RS, contra de los ciudadanos JORGE WILIAN MOYETONES ZAPATA y FERNANDO RAFAEL CAMACHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.267.861 y V- 8.828.149, representados por el abogado ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.332.157, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 158.011.
SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictada en fecha 08 de Diciembre del año 2011.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su Tribunal de origen.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Abril de año 2012. Años.: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p. m.)
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
EXP: JSAG-271
AJCA/KH/ef
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