REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 16 de Abril (2.012).
201º y 153º

Vista la diligencia presentada por el abogado TEBAR JOSE MUÑOZ VERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 158.932 mediante la cual “…Consigno; escrito del ciudadano Franco Antonio Gerratana Hernández, donde solicita y consigna pruebas en relación al asunto: JSAG-023. Este Tribunal observa que los artículos 136, 137 y 150 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establecen:

Artículo 136: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Artículo 137: “Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos deberán ser representados o asistidos en juicio, según las leyes que regulen sus estado o capacidad
Artículo 150: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.”

Es claro para este Tribunal después de la revisión de los autos que rielan en el presente expediente que el abogado TEBAR JOSÉ MUÑOS VERA, antes identificado, pretende realizar actividades procesales formales, sin tener la facultades para ello, puesto que para representar en el Juicio a quien no tiene la capacidad jurídica para hacerlo, debe tener las credenciales, como lo es el poder. Esta capacidad formal, exigida por las razones naturales ni lógicas, sino técnicas para asegurar al proceso su correcto desarrollo. La esencia de este requisito escriba- como explicar JAIME GUAPS-en la consideración de que por razones de las dificultades intrínsecas del proceso, las partes no pueden realizar actos a través de otros sujetos instruidos profesionalmente para ese fin, como son los abogados, los cuales si tienen el poder de `postulación, siempre y cuando cumpla con las formalidades legales, como lo es el poder. En consecuencia este Juzgado Superior Agrario duela Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; tiene como no presentada la diligencia y anexo presentada por el abogado TEBAR JOSÉ MUÑOS VERA, antes identificado en fecha 10 de 2012, por carecer de la cualidad establecida por las normas antes trascritas. ASI SE DECIDE.


EL JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


LA SECRETARIA,
ABG. KIMBERLY HERNANDEZ


EXP: JSAG-023.
AJCA/KH/sm.