REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan De Los Morros, 16 de Abril de 2.012.
201º y 153º

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de abril de 2012, por el ciudadano OTELIO PITOCCO, identificado en autos donde solicita la suspencion de la causa signada con el NºJSAG-161, por 30 dias, este Juzgado observa que el articulo 202 del Codigo de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
"Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo: Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez..."
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA A.
LA SECRETARIA,
KIMBERLY HERNANDEZ.


EXP Nº JSAG-161
AJCA/KH/hm