REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
El presente procedimiento de SIMULACION DE VENTA, incoado por el ciudadano ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.698, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 3.100, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.633.931 y V-11.794.294, en contra de los ciudadanos: JUAN ELIAS CRESPO SANCHEZ, AUGUSTA RAMONA CISNEROS DE CRESPO, FERNANDO ELIAS CRESPO CISNEROS, ORLANDO JOSE CRESPO CISNEROS, MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, JUAN CARLOS CRESPO CISNEROS, LOURDES COROMOTO CRESPO CISNEROS, EJEIDA SAGRARIO CRESPO CISNEROS, KLEVER AUGUSTA CRESPO CISNEROS, ISABEL MARIA CRESPO CISNEROS, ANA CAROLINA CRESPO CISNEROS, Y VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.003.360, 5.157.017, 10.270.670, 12.477.327, 8.619.851, 11.797.693, 13.650.585, 10.268.568, 10.270.671, 8.627.509, 12.477.091, 8.632.746. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 19 de Marzo de 2012, en virtud de apelación de fecha 11 de octubre del 2011, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-284.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de agosto del 1999, el abogado ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.698, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 3.100, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA, interpuso la demanda por simulación de venta en contra de los ciudadanos: JUAN ELIAS CRESPO SANCHEZ, AUGUSTA RAMONA CISNEROS DE CRESPO, FERNANDO ELIAS CRESPO CISNEROS, ORLANDO JOSE CRESPO CISNEROS, MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, JUAN CARLOS CRESPO CISNEROS, LOURDES COROMOTO CRESPO CISNEROS, EJEIDA SAGRARIO CRESPO CISNEROS, KLEVER AUGUSTA CRESPO CISNEROS, ISABEL MARIA CRESPO CISNEROS, ANA CAROLINA CRESPO CISNEROS, Y VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS ante el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL DISTRITO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 01 de Septiembre de 1999, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en calabozo, acuerda darle entrada, admite, ordena librar boletas de citación a los demandados así como también ordena abrir cuaderno de medida por auto separado, acompañadas del libelo de la demanda del presente recurso de simulación de venta.
En fecha 25 de Octubre del 1999, el abogado de la parte actora mediante diligencia solicita se citación por carteles de los demandados: Ana Carolina, Orlando José, María del Carmen, Fernando Elías, Egeida Sagrario y Lourdes Coromoto Crespo Cisneros, por cuanto no se pudo lograr la citación personal.
En fecha 05 de Noviembre de 1999, la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, consigna mediante escrito solicita la Nulidad del Auto de Admisión de la presente demanda y del auto que decreto las medidas cautelares del mismo, ya que la misma fue admitida en el lapso de vacaciones judiciales.
En fecha 10 de Noviembre de 1999, el Juez HERNAN CORTEZ VILLAVICENCIO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo se inhibe de la presente causa.
En fecha 17 de Noviembre de 1999, se acuerda notificar mediante boleta a la abogada CRISTINA MARICELA LOPEZ AQUINO, Primer Suplente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, para que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En fecha 18 de Noviembre de 1999, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, acuerda fijar cartel de notificación de la Abogada CRISTINA M. LOPEZ AQUINO, a las puertas de ese Juzgado, ya que no fue posible la notificación de dicha boleta personalmente.
En fecha 25 de Noviembre de 1999, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, acuerda librar notificación al Abogado JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, en su condición de Segundo Con-Juez de ese Juzgado, a fin de que acepte o se excuse de conocer la presente causa.
En fecha 27 de Enero de 2000, el abogado JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA, deja constancia ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, que acepta el cargo para el cual fue designado como Segundo ( 2do ) Con-Juez.
En fecha 03 de Febrero de 2000, el abogado JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 24 de Marzo del 2000, el abogado de la parte actora ANTONIO ANATO, mediante diligencia consiga el ejemplar del diario últimas noticias, donde hizo la publicación del cartel de citación.
En fecha 24 de Abril del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Calabozo, DENIEGA la solicitud de nulidad formulada por la co-demandada VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS.
En fecha 25 de Abril del 2000, el abogado de la parte actora ANTONIO ANATO, solicita al JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, sirva a nombrarles Defensor AD LITEM a dos de los demandados que no han podido ser notificados.
En fecha 27 de abril del 2000, la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, asistida por el abogado PABLO DE LA CRUZ PRRA ALMAO, Apela a la decisión dictada en fecha 24 de abril 2000 por el JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo.
En fecha 03 de Mayo del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo oye la apelación libremente.
En fecha 03 de Mayo del 2000, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, remite el expediente mediante oficio Nº 325, constante de cuatro (04) piezas, la pieza Nº 01 de doscientos ochenta (280) folios útiles; la pieza Nº 2 de doscientos veintisiete (227) folios útiles; la Nº 03 de doscientos sesenta y tres (263) folios útiles; la Nº 04 de sesenta y un (61) folios útiles y el Cuaderno de Medida constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha 08 de Mayo del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, revoca por contrario imperio el auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Mayo del año 2000, por lo cual se oyó la apelación equivocadamente en ambos efectos así como también se deja sin efecto el oficio Nº 325 de igual fecha que contenía la remisión del expediente.
En fecha 10 de Mayo del 2000, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO designa Defensor Ad-Litem de los ciudadanos Ana Carolina Crespo Cisneros, Orlando José Crespo Cisneros, María del Carmen Crespo Cisneros, Fernando Elías Crespo Cisneros, Ejeida Sagrario Crespo Cisneros, y Lourdes Coromoto Crespo Cisneros.
En fecha 11 de Mayo del 2000, la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, Apela a la decisión dictada por el Tribunal Accidental en fecha 08 de mayo del 2000 donde expone: que se declare la nulidad absoluta y total de todas las actuaciones llevadas, incluyendo el auto de admisión de la presenta causa, que se reponga la presenta causa al estado que verifique la notificación del ciudadano Procurador Agrario del Estado Guárico.
En fecha 26 de Mayo del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, ordena librar boleta de notificación al ciudadano PROCURADOR AGRARIO DEL ESTADO GUARICO en la presenta causa.
En fecha 06 de Junio del 2000, el abogado Ali R. Graterol, acepta el cargo que se le designa como Defensor Ad-Litem de los ciudadanos Ana Carolina, Orlando José, María del Carmen, Fernando Elías, Ejeida Sagrario y Lourdes Coromoto Crespo Cisneros.
En fecha 11 de Julio del 2000, el Abogado de la parte demandada ALI GRATEROL, da contestación a la demanda incoada por OMAR NATIVIDAD ABREU GARCÍA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA.
En fecha 18 de Septiembre del 2000, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO mediante sentencia decide; primero: que no hay materia sobre la cual decidir en este caso, por ser incompetente por la materia para conocer de la presente apelación. Segundo: de conformidad con lo estatuido en el artículo 254 de la Constitución Nacional, en su parte final que dispone: el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, la presente sentencia se dicta en papel común blanco y está exenta de ser inutilizada con timbres fiscales.
En fecha 04 de Octubre del 2000, el Abogado de la parte demandada ALI GRATEROL, promueve pruebas en la causa.
En fecha 19 de octubre del 2000, JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, comisiona mediante oficio Nº 759 al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL, para la evacuación de las pruebas testimoniales.
En fecha 26 de Octubre del 2000, el abogado de la parte actora ANTONIO ANATO, Apela al auto dictado el 19 de Octubre del mismo año, donde solicita la denegación de las pruebas de las parte demandada.
En fecha 31 de Octubre del 2000, este Tribunal Accidental admite dicha apelación en un solo efecto, es decir en efecto devolutivo.
En fecha 02 de Noviembre del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE 1era. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO con sede en Calabozo, ordena librar citación personal a los co-demandados Fernando Elías, Orlando José, María del Carmen, Lourdes Coromoto, Ejeida Sagrario, y Ana Carolina Crespo Cisneros para que absuelvan las Posiciones Juradas que le formulara la parte demandante.
En fecha 08 de Noviembre del 2000, el abogado de la parte actora ANTONIO ANATO solicita fijar nueva oportunidad para que sirvan sus testimonios sus testigos promovidos en la presenta causa.
En fecha 14 de Noviembre del 2000, se celebro el acto de declaración de los testigos promovidos por el abogado de la parte actora, donde se dejo constancia que no se encontró presente la parte demandada ni por si ni por su apoderado.
En fecha 17 de Noviembre del 2000, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. CARACAS, ordena remitir de oficio el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO.
En la misma fecha el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, mediante oficio Nº JSPA-808-2000 remite el expediente con una pieza constante de doscientos noventa y cuatro (294) folios útiles, al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO.
En fecha 30 de Noviembre del 2000, se cumplió la comisión hecha por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO y acuerda devolverla original con sus resultas al Juzgado Comitente.
En la misma fecha el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO remite al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO la comisión cumplida.
En fecha 13 de Diciembre del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, recibe el expediente remitido por el JUZGADO SUPEIOR PRIMERO AGRARIO y ordena darle entrada.
En fecha 21 de Diciembre del 2000, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO remite el expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAGO GUARICO, a los fines de la apelación formulada por la parte demandada.
En esta misma fecha remiten el expediente mediante oficio Nº 936 al JUZGADO SUPERIOR CIIVL MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAGO GUARICO, constante de una pieza con doscientos noventa y siete (297) folios útiles.
En fecha 15 de enero del 2001 el JUZGADO SUPERIOR CIIVL MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAGO GUARICO, mediante auto fija hora y fecha para la presentación de los informes respectivos.
En fecha 14 de Marzo del 2001, el JUZGADO SUPERIOR CIIVL MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAGO GUARICO, difiere dictar la sentencia de este proceso, debido el excesivo trabajo que existe en este Tribunal.
En fecha 04 de Abril del 2001, el JUZGADO SUPERIOR CIIVL MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAGO GUARICO, decide que quedan suspendidas todas las medidas acordadas derivadas del procedimiento indebidamente admitida y se revoca el auto dictado en fecha 24-04-2000.
En fecha 25 de Abril del 2001, el JUZGADO SUPERIOR CIIVL MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAGO GUARICO, habiendo quedado definitivamente firme la anterior decisión, ordena devolver el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO, TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 18 de Mayo del 2001, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL, remite al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, comisión Nº 8163 constante de (4) folios útiles, del juicio de simulación de venta seguido por OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y otro contra JUAN CRESPO y otros.
En fecha 14 de Junio del 2001, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, decide: declara inadmisible la prueba de informe promovida en el Capítulo III, escrito de pruebas presentada por la parte demandante OMAR NATIVIDAD Y JOSE PILAR ABREU GARCIA.
En fecha 02 de julio del 2001, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en vista de haber quedado la anterior decisión definitivamente firme, orden devolver el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 11 de Julio del 2001, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, niega el procedimiento de apelación formulada en fecha 04 de julio 2001, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir.
En fecha 16 de Julio del 2001, el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, apoderado judicial de la co-demandada MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, mediante diligencia APELA al auto de fecha 11 de Julio del 2001.
En fecha 19 de Julio del 2001, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO oye la apelación en un solo efecto.
En fecha 09 de Octubre del 2001, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, ordeno reponer la presente causa al estado que se indica en la decisión de fecha 04-04-2001.
En fecha 18 de Octubre del 2001, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO, remite mediante oficio Nº 662 al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, el expediente signado con el Nº 4.112-99 constante de doscientos ochenta (280) folios útiles la primera pieza Nro uno (01), doscientos veintisiete (227) folios útiles la pieza Nº dos (02), doscientos sesenta y tres (263) folios útiles la pieza Nº tres (03), ciento noventa y siete (197) folios útiles la pieza Nº cuatro (04), trescientos (300) folios útiles la pieza Nº cinco (05), ciento treinta y nueve (139) folios útiles la pieza Nº seis (06) y Cuaderno de Medida con veinte (20) folios útiles y a su vez remite la INHIBICION del Juez Accidental JOSE ELIAS CHANGIR MUGUERZA.
En fecha 02 de Noviembre del 2001, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CALABOZO, acepta la inhibición del Juez Accidental y acuerda convocar a la abogada FELICIA LEON ABREU en su carácter de Tercer Con-Juez, a fin de que acepte o se excuse de conocer en la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre del 2001, la abogada FELICIA LEON ABREU, mediante diligencia acepta el cargo para conocer la demanda por Simulación de Venta interpuesta por los Ciudadanos Omar Natividad y José pilar Abreu García.
En fecha 06 de Diciembre del 2001, el abogado de la parte actora ANTONIO ANATO, solicita mediante diligencia recusar formalmente a la ciudadana Juez FELICIA LEON ABREU por ser su conocida.
En fecha 07 de diciembre del 2001, la aboga FELICIA LEON ABREU, solicita sea Inadmisible la recusación propuesta por el abogado ANTONIO ANATO.
En fecha 12 de Diciembre del 2001, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CALABOZO, remite mediante oficio Nº 858 el expediente constante de todas las piezas conjuntamente con el cuaderno de medidas al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 11 de Enero del 2002, el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, acuerda hacer la participación al Juez rector del Estado Guárico, a los fines de que tramite ante la Dirección de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, la designación de un JUES ESPECIAL para conocer en la tramitación de la presenta causa por lo cual s agoto la Terna de Conjueces.
En fecha 15 de Febrero del 2002, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO decidió: declara inadmisible el recurso de apelación propuesto en fecha 16 de julio de 2001, por la parte co-demandada ciudadana María del Carman Crespo Cisneros, en contra del auto de fecha 11 de Julio de 2001 en contra el auto de admisión de la demanda dictado por el Juez A-quo en fecha 02 de julio de 2001. Y Segundo: declara inadmisible el recurso de apelación propuesto en fecha 04 de Julio de 2001, por la parte co-demandada, en contra del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado A-quo de fecha 02 de julio de 2001.
En fecha 17 de Abril del 2002, el abogado ANTONIO ANATO, sustituye poder APUD-ACTA en el abogado JEUSUS ANTONIO ANATO.
En fecha 30 de Mayo del 2002, el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante oficio Nº 345 acordó pasar los autos del expediente 4112-99, en virtud de el desistimiento de la Recusación interpuesta por el abogado ANTONIO ANATO, al TERCER CONJUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 31 de Mayo del 2002, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, recibe el expediente y ordena darle entrada.
En fecha 06 de Junio del 2002, el JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, remite mediante oficio Nº 380 el expediente con todas sus partes y asimismo el cuaderno de Medidas al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 11 de Junio del 2002, el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, acuerda hacerle la participación al Juez Rector del Estado Guárico, a los fines de que tramite la designación de un Juez Especial para que conozca de dicha causa.
En fecha 19 de Septiembre del 2002, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. CARACAS, fija el lapso de 8 días de despacho para promover y evacuar las pruebas.
En fecha 10 de Octubre del 2002, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. CARACAS, admite cuanto lugar la promoción de pruebas consignadas por el abogado PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO.
En fecha 10 de Agosto de 2004, el abogado de la parte demandada PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, solicita el avocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha 31 de Agosto del 2004, los abogados de la parte demandante ANTONIO ANATO Y JESUS ANTONIO ANATO, solicitan el avocamiento del Juez en la presenta causa.
En fecha 09 de Septiembre del 2004, el Juez JESUS GUEVARA ROJAS se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 06 de Julio de 2006, el abogado de la parte actora ANTONIO ANATO, consigna prueba de experticia ante el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 23 de Octubre del 2006, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, acuerda darle entrada a la demanda presentada por el Abogado ANTONIO ANATO y asimismo admite cuanto ha lugar la misma, y al mismo tiempo ordena librar las notificaciones a los demandados.
En fecha 04 de Junio del 2007, el abogado JESUS ANTONIO ANATO, solicita que se emitan nuevamente las boletas de notificación a los demandados de la admisión.
En fecha 06 de Febrero del 2008, el abogado JESUS ANTONIO ANATO, solicita se libre cartel a objeto de agotar la citación.
En fecha 17 de noviembre del 2008, el abogado JESUS ANTONIO ANATO, solicita se libren nuevamente boletas de notificación a la parte demandada de la admisión.
En fecha 15 de Julio del 2009, la abogada YOSMAR HENRIQUEZ, fue designada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, como Juez Temporal de este Tribunal para que se avoque ala presenta causa.
En fecha 15 de Julio del 2009, el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO consigna cartel de notificación a terceros debidamente publicado en el diario.
En fecha 25 de Septiembre del 2009, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, acuerda fijar los carteles de citación que reposen en el expediente en la cartelera del Tribunal y en la morada de los demandados en autos, mediante solicitud hecha por el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO.
En fecha 12 de Noviembre del 2009, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, designa como Defensor Ad-litem al abogado RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, solicitud hecha por el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO.
En fecha 07 de Enero del 2010, el abogado RAFAEL CASTILLO JIMENEZ acepta su nombramiento como Defensor Ad-litem en la presenta causa.
En fecha 20 de enero 2010, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, fija Audiencia Preliminar.
En fecha 29 de enero del 2010, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, difiere la Audiencia Preliminar fijando fecha.
En fecha 08 de febrero del 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar compareciendo la parte demandante y demandada.
En la misma fecha el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, abre el lapso probatorio para promover pruebas.
En fecha 23 de Febrero del 2010, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, fija Audiencia Oral.
En fecha 03 de Marzo del 2010, el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO solicita mediante escrito que se decrete la reposición de la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie mediante auto.
En fecha 12 de Marzo del 2010, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, acuerda notificar mediante boleta a la abogada FELICIA ABREU en su carácter de Tercer Suplente de este Tribunal, para que se aboque al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 23 de Marzo del 2010, la abogada FELICIA ABREU se excusa de conocer la presenta causa ya que en una ocasión anterior se inhibió de la misma.
En fecha 15 de julio del 2010, se aboba a la presente causa el Abogado RAMON JOSE VILLEGAS GOMEZ.
En fecha 10 de Agosto del 2010, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO GUARICO, remite mediante oficio Nº 941-10 al JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declinando la competencia de la presente causa.
En fecha 20 de Enero del 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, visto lo solicitado por el abogado JESUS ANTONIO ANATO, procede hacer una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y a su vez ordena repone la causa al estado de que las partes promuevan las pruebas que promovieron en su libelo y ordena librar notificaciones a las partes una vez que conste en autos.
En fecha 19 de Septiembre del 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, repone la causa y deja sin efecto el auto en fecha 12-11-2009 y todas las actuaciones posteriores al mismo.
En fecha 11 de Octubre del 2011, el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO, Apela al auto de fecha 19 de Septiembre del 2011 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 17 de Octubre del 2011, los abogados de la parte actora ANTONIO ANATO y JESUS ANTONIO ANATO, promueven pruebas de la presente causa.
En fecha 18 de Octubre del 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, declara IMPROCEDENTE las Apelaciones interpuestas, ya que las Sentencias Interlocutorias son inapelables.
En fecha 24 de Octubre del 2011, el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO, introduce escrito de RECURSO DE HECHO en contra del auto Auto de fecha 18 de Octubre del 2011, que declaro Improcedentes las Apelaciones Ejercidas.
En fecha 25 de Octubre del 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ordena remitir mediante oficio el Recurso de Hecho interpuesto por ante este tribunal al Tribunal Superior Agrario competente de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, remite mediante oficio Nº 227-2011 dicho Recurso de Hecho al Abogado Arquímedes Cardona JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 16 de Noviembre del 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, se abstiene de proveer lo solicitado por el abogado JESUS ANTONIO ANATO donde solicito fijar oportunidad para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Pruebas en este proceso; hasta tanto conste en autos la resultas del Recurso de Hecho interpuesto por el mismo.
En fecha 31 de Enero del 2012, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, remite mediante oficio Nº 031/2012 al JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CALABOZO, la Sentencia realizada por este Juzgado Superior Agrario de fecha 20 de enero del 2012, donde declara; Primero: competente para conocer el presente Recurso de Hecho; Segundo: con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado de la parte actora JESUS ANTONIO ANATO y Tercero: se anula el auto dictado el 18 de octubre del 2011 y Cuarto: ordena notificar a través del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. GUARICO, a la parte demandada de la decisión de la apelación solicitada en fecha 11 de octubre del 2011, contra la decisión ante esta alzada.
En fecha 02 de Febrero del 2011, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, vista la decisión dictada por el JUZGADO SUPERIOR AGARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO y ordena librar boleta de notificación
En fecha 27 de febrero del 2012, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, remite el expediente mediante oficio Nº 058-2012 al JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 15 de Marzo del 2012, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, acuerda darle entra al expediente para hacerle al mismo corrección en sus foliaturas.
En fecha 15 de Marzo del 2012, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, remite el expediente mediante oficio Nº 089-2012 al JUEZ SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
En fecha 19 de Marzo del 2012, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO GUARICO recibe la apelación y ordena darle entrada y asignarle el Nº JSAG-284.
En fecha el 30 de Marzo del 2012, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO GUARICO, vencido el lapso de los 8 días para promover y evacuar pruebas fija audiencia de informe al tercer día de despacho siguiente.
En fecha 12 de abril del 2012, se celebro audiencia de informe la cual quedo desierta por no encontrarse presenta la parte demandante, ni la parte demandada, por si ni por medio de apoderado.
En fecha 13 de abril del 2012, se fija audiencia para la lectura del fallo para el día 17 de abril del presente año.
En fecha17 de Abril del 2012, se llevo a cabo la audiencia de informe del fallo la cual quedo desierta por no encontrarse presenta la parte demandante, ni la parte demandada, por si ni por medio de apoderado.
En fecha 18 de abril del 2012, el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO GUARICO encuerda testar por secretaria la foliatura irregular y estampar correctamente la que corresponde.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerá igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capitulo II del Título V de la presente Ley” (Cursiva y Negritas de este Tribunal)
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los Juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2011, por el abogado Antonio Anato, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en calabozo; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado antes de decidir observa:
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia Nº 1.815, del 6 de noviembre de 2.006, (caso: Inversiones Yara, C.A.), en la cual, y entre otras consideraciones de interés estableció lo siguiente:
(…) “Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece”. (Cursiva de este Tribunal).
Del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrito se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio.
Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario, una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva, lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.
Ahora bien, en vista de lo antes expuesto y en atención de las actas que conforman el presente expediente, en modo alguno se evidencia que, la parte demandante, haya comparecido a la audiencia oral de informes, lo que demuestra que este haya fundamentado su posición, tal como fue expresado con anterioridad, lo que hace inferir, ha quien aquí decide, una falta de interés en las resultas de la apelación que se ventila por ante esta Superioridad; impidiendo así la materialización de los principios adjetivos que rigen los procedimientos agrarios, principios éstos, entre los que principalmente destacan la oralidad, inmediación y brevedad, por ser éstos, los garantes de la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la cual, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara forzosamente desistida la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO ANATO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA, en contra de los ciudadanos: JUAN ELIAS CRESPO SANCHEZ, AUGUSTA RAMONA CISNEROS DE CRESPO, FERNANDO ELIAS CRESPO CISNEROS, ORLANDO JOSE CRESPO CISNEROS, MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, JUAN CARLOS CRESPO CISNEROS, LOURDES COROMOTO CRESPO CISNEROS, EJEIDA SAGRARIO CRESPO CISNEROS, KLEVER AUGUSTA CRESPO CISNEROS, ISABEL MARIA CRESPO CISNEROS, ANA CAROLINA CRESPO CISNEROS, Y VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, por la no comparecencia en la audiencia de informes, criterio este pacífico y reiterado por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación intentado por el abogado ANTONIO ANATO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA, en contra de los ciudadanos: JUAN ELIAS CRESPO SANCHEZ, AUGUSTA RAMONA CISNEROS DE CRESPO, FERNANDO ELIAS CRESPO CISNEROS, ORLANDO JOSE CRESPO CISNEROS, MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, JUAN CARLOS CRESPO CISNEROS, LOURDES COROMOTO CRESPO CISNEROS, EJEIDA SAGRARIO CRESPO CISNEROS, KLEVER AUGUSTA CRESPO CISNEROS, ISABEL MARIA CRESPO CISNEROS, ANA CAROLINA CRESPO CISNEROS, Y VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS.
SEGUNDO: Declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el abogado ANTONIO ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.479.698, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 3.100, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.633.931 y V-11.794.294, en contra de los ciudadanos: JUAN ELIAS CRESPO SANCHEZ, AUGUSTA RAMONA CISNEROS DE CRESPO, FERNANDO ELIAS CRESPO CISNEROS, ORLANDO JOSE CRESPO CISNEROS, MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, JUAN CARLOS CRESPO CISNEROS, LOURDES COROMOTO CRESPO CISNEROS, EJEIDA SAGRARIO CRESPO CISNEROS, KLEVER AUGUSTA CRESPO CISNEROS, ISABEL MARIA CRESPO CISNEROS, ANA CAROLINA CRESPO CISNEROS, Y VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.003.360, 5.157.017, 10.270.670, 12.477.327, 8.619.851, 11.797.693, 13.650.585, 10.268.568, 10.270.671, 8.627.509, 12.477.091, 8.632.746.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se Ratifica la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, Treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012).
El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ.
Exp. Nº JSAG-284
AC/KH/lp
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