REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
201° Y 153°
Actuando en Sede Civil
EXPEDIENTE: 7.054-12
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
PARTE ACTORA: Ciudadano JONNATHAN GERONIMO MORALES BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.247.951 y domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº. 16.241.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUISA ELENA CORELLI, LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, la primera de nacionalidad Italiana y los otros venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. E- 401.249, V- 9.917.358, 8.571.648 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 39.304.
.I.
Narrativa
Por recibidas las actuaciones contentivas del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, mediante escrito libelar de fecha 31 de Marzo de 2.009 y anexos marcados de la “A” a la “M” presentado por el Apoderado de la Parte Actora, quien expuso: que consta de documentos debidamente registrados por ante la oficina de Registro Público de Valle de la Pascua, los cuales señalan lo siguiente: Numero Catorce (14), de fecha de 11 de Diciembre de 2.007, folio 108 al folio ciento catorce (114), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero quince (15), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (115) al folio (121), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto primero del año citado. Numero dieciséis (16), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (122) al folio (128), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero diecisiete (17), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (129) al folio (135), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado, Numero dieciocho (18) de fecha 11 de Diciembre, folio (136) al folio (142), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero diecinueve (19), folio (143) al folio (149), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinte (20), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (150) al folio 156, protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veintidós (22), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio 165 al (171), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinticuatro (24) de fecha 11 de Diciembre, folio (179) al folio (185), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinticinco (25) de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (186) al folio (192), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre de año citado. Numero veintisiete (27), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folios (200) al folio (206), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Todos esos instrumentos se acompañan en copias marcadas con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J, donde la ciudadana demandada, por medio de esos documentos procedió a dar dación de pago a los ciudadanos LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, los locales comerciales y un apartamento, distinguido el primero de ello con comedor, lavadero, terraza, dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y avenida Rómulo gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco. SUR: Local 1-G, fachada Sur del edificio y estacionamiento. ESTE: Apartamento 1-A; y OESTE: Escaleras de acceso al apartamento 1-B oficina 1-E, pasillo o hall de espera y local 1-G. Segundo: Local comercial, con un anexo, construido con un anexo construido en el segundo piso, del edificio ESPERIA, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle retumbo y atarraya de esta ciudad de valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, distinguido como 2-C, de 197,3 Mts2 y el anexo de 40,41 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio y Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco, pasillo hall de espera. SUR: Fachada sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Terraza del apartamento 1-A; y OESTE: Local 2-A, escaleras del acceso y pasillo o hall de espera. Tercero: Un (01) local comercial construido en el primer piso o nivel 1 del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguido como 1-D, constante de 66, 16 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión, hoy en día Baesco; SUR: Pasillo o hall de espera, ESTE: Local 1-E y OESTE: Local 1-C. Cuarto: Un Local comercial, construido en el primer piso o nivel 1, del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguido como 1-G, de 58,34 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 1-B y pasillo al hall de espera; SUR: Fachada al sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Apartamento 1-B; y OESTE: Local 1-F. Quinta: un (01) local comercial con un anexo para deposito, construido en la planta baja del edifico “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-1, constante de 254,76 Mts2, y el anexo constante de 279,41 M2, con dos baños internos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión ahora Banesco. SUR: Fondo de la casa que es o fue de JOSE VALERA; ESTE: Escaleras de acceso al Apartamento 1-A y casa que es o fue de JOSEFINA CASERES; y OESTE: Local PB-2 y estacionamiento. Sexta: Un (01) local comercial, construido en el primer piso o nivel 1, del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-E, de 50,21 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del banco unión ahora Banesco; SUR: Apartamento 1-B Y pasillo o hall de espera, ESTE: Apartamento 1-B y escaleras de acceso al apartamento 1-B; y OESTE: Local 1-D Séptima: .Un (01) Local comercial construido en el segundo piso del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 2-B, constante de 67,59 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco; SUR: pasillo o hall de espera; ESTE: Local 2-A; y OESTE: Fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar de la casa que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Octava: Un (01) local comercial construido en el primer piso del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-C, constante de 61,69 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy día Banesco; SUR: pasillo de hall de espera; ESTE: Local 1-D; y OESTE: escaleras de acceso y fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Novena: Un (01) Local comercial construido en el primer piso Nivel 1 del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como1-F, constante de 53,84 Mts, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de hall de espera; ESTE: Local 1-D; y OESTE: escaleras de acceso y fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Novena: Un (01) Local comercial construido en el primer piso del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-F, constante de 53,84 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo o hall de espera; SUR: Fachada sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Local 1-G; y OESTE: Fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar de la casa que es o fue CARMELO GONZALEZ. Décima: Un (01) Local comercial construido en el segundo piso del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 2-A, constante de 70,72 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Pasillo o hall de espera; ESTE: Local 2-C; y OESTE: Local 2-B y pasillo o hall de espera. Décima Primera: Un (01) Local comercial construido en la planta baja del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallego, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-3, constante de 107,19 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Estacionamiento del edificio ESPERIA; ESTE: Local PB-2; y OESTE: Entrada al estacionamiento del edificio ESPERIA. Décima Segunda: Un local comercial construido en la planta baja del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-2, constante de 121,44 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Estacionamiento del edificio ESPERIA; ESTE: Local PB-1; y OESTE: Local PB-3. Todos estos inmuebles anteriormente descritos están comprendidos en una superficie de 1059,55 Mts2 y la construcción sobre ella levantada, denominada edificio ESPERIA, distinguida con el Nº 18, dentro de los siguientes linderos actuales y especiales: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del antes denominado Banco Unión (UNIBANCA); SUR: Fondo de casa que es o fue de JOSE VALERA; ESTE: Casa que es o fue de JOSEFINA CASARES y OESTE: Casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ, que por documento Titulo Supletorio procesado y evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua de fecha 22 de Julio de 1.997 y registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de esa ciudad, en fecha 26-08-1997, Nº 197, Folio 164, protocolo primero, tomo 1 adicional Nº 2. Sigue expresando el actor; que la Ciudadana demandada, procedió a incluir dentro de las daciones en pagos, derechos hereditarios que le corresponden al actor en cada uno de esos locales comerciales y el apartamento por tener la condición de heredero de la causante MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES, fallecida ad - intestato en la ciudad de valle de la pascua en fecha 21 de Junio de 2.003, como consta de acta de defunción Nº 352, la cual se anexa en copia certificada, incurriendo así en disponer derechos ajenos, es decir no pertenecientes a su abuela, de igual manera los compradores Ciudadanos CLAUDIO JOSÉ BEVILACQUA CORELLI y LUCIANO BEVILACQUA CORELLI, sabían que esa negociación de venta ya se había hecho con su madre, ya que ella había comprado parte de esos bienes, como se evidencia de documento notariado, por ante la notaria pública de valle de la pascua de fecha 14 de Enero 2.002, dejándolo inserto bajo el Nº 39, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria, la cual anexó copia certificada. Expresa el acto; que es claro y evidente que la demandada con las daciones de pago realizadas a los ciudadanos Ut-Supra identificados, la hizo incurrir en haber dispuesto en transferencia sobre propiedad y derechos ajenos, en ese caso los bienes y derechos de su propiedad lo cual constituye un hecho penado por la Ley, pues así lo tiene establecido el Código Civil en el artículo 1.346 y siguientes. En virtud de lo sucedido a intentado por todos los medios que se le haga la entrega de su cuota parte hereditaria que le corresponde sobre los apartamentos pero nada ha podido lograr, es por todo lo antes expuesto, que ocurre a demandar por el Tribunal de la Causa, por nulidad a todos los documentos en donde constan las daciones en pago realizadas y que se acompañan al libelo a todos los demandados ya identificados, por acción de nulidad y convengan en la nulidad de todos los documentos o en su defecto a ello sea compelido por el Tribunal.
El actor fundamentó su acción en los artículos 1.346 y siguientes del Código Civil en concordancia con los artículos 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil a los efectos legales pertinentes. Se anexaron documentos donde constan la figura de dación en pago que la Ciudadana demandada realizo de los inmuebles a sus hijos también demandados; así como también se anexó documento de adquisición de su difunta madre MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES. Estimó la presente demanda en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la presente acción, se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran dentro de los (20) días siguientes a que conste en auto la última citación para dar contestación a la misma.
En fecha 08 de Febrero de 2.010, la parte demandada consignó su escrito de contestación, en el cual expreso lo siguiente: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda infundada en contra de los demandado, por no ser ciertos los hechos narrados por el demandante en su libelo. De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el defecto de forma en el libelo, por no llenar los requisitos del artículo 340 ejusdem en su ordinal 5, ya que el actor incurrió en ambigüedades, sin señalar las correspondientes conclusiones que exige la ley. Y por ultimo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem, invocó como cuestión perentoria de fondo, la falta de cualidad y de interés de la persona del actor, por cuanto no es parte él ni su causante, en las negociaciones de Daciones de Pago que por esta vía pretende anular. Dicha cuestión previa opuesta fue declarada Sin Lugar por el Tribunal de la Causa.
Llegada la oportunidad para que la parte actora promoviera sus pruebas, éste lo hizo mediante escrito de fecha 13 de Mayo de 2010, alegando lo siguiente: Invocó el merito favorable que puedan desprenderse de los autos, partida de nacimiento del actor, que prueba que es hijo de la causante ya identificada y del ciudadano ROMULO MORALES; promovió también acta de defunción de su madre, con tal documento prueba, que el actor tiene el derecho de solicitar la nulidad de esos documentos los cuales fueron posteriores al documento de venta existente y por el cual se origina la presente demanda. Promovió documento autenticado por ante la notaria pública de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 14 de Enero de 2.002, inserto bajo el Nº 39, Tomo 02, de los libros de autenticaciones el cual acompañó en copia certificada, como prueba de que la demandada vendió esos bienes. Seguidamente consignó su escrito de pruebas la parte demandada: Invocó a su favor el principio de comunidad de la prueba en el sentido que las pruebas aportadas al proceso, por la parte actora sean favorables para la parte demandada, como tales a beneficios de los mismos. Promovió e hizo valer prueba documental, documento de condominio otorgado por la ciudadana LUISA ELENA CORELLI; ya especificado, con el objeto de demostrar la temeridad por infundada en que se basa la presente acción, toda vez q en dicho documento se evidencio que la demandada, dando estricto cumplimiento a las normas contenida en la Ley de Propiedad Horizontal, para poder enajenar o disponer por cualquier titulo de los inmuebles que se describen en dicha normativa protocolizó dicho documento de condominio sobre el edificio ESPERIA ya identificado, se evidenció con esta documental autenticada de compraventa, inscrito en la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 14 de Enero de 2.002, anotado bajo el Nº 39, Tomo 02, que pretende el actor hacer valer frente a los documentos protocolizados por ante la oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 11 de Diciembre de 2.007, bajo los Nrs. 14, 15, 16, 17, 18, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre de año 2.007, a los cuales demanda su nulidad, ya que tales documentos no llenan los extremos de ley de propiedad horizontal. Promovió e hizo valer documento de dación de pago otorgado por los demandados, que cursa a los autos por haber sido presentado por el actor conjuntamente con el libelo, con el objeto de demostrar la temeridad por infundada en que se basa la presente acción.
En fecha 11 de Noviembre de 2.011, el A Quo dictó sentencia declarando Con Lugar la Falta de Cualidad e interés de la parte actora para sostener el juicio, opuesta por la parte demandada. Sin lugar la presente acción de Nulidad de Documento incoada por el actor. Dicha sentencia fue apelada por la parte actora y oída en ambos efectos por el A Quo, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2012; ordenándose la remisión a esta alzada; quien la recibió y le dio entrada en fecha 07 de Febrero de 2.012 fijando el vigésimo (20º) día de despacho para la presentación de los informes, donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para que, esta Superioridad dictamine, pasa a hacerlo y al respecto hace las siguientes observaciones:
.II.
Motiva
En el caso sub lite, recurre la parte actora a través del medio de gravamen de la apelación en contra del fallo de la instancia A-Quo, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 11 de Noviembre del año 2.011, que declara sin lugar la demanda de nulidad de ventas de la cosa ajena a través de la falta de cualidad e interés de la parte actora.
En efecto, bajando a los autos, se puede observar que el actor demanda la nulidad de las ventas registradas por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Ciudad de Valle de la Pascua, cuyo documentos son: Numero Catorce (14), de fecha de 11 de Diciembre de 2.007, folio 108 al folio ciento catorce (114), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero quince (15), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (115) al folio (121), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto primero del año citado. Numero dieciséis (16), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (122) al folio (128), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero diecisiete (17), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (129) al folio (135), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado, Numero dieciocho (18) de fecha 11 de Diciembre, folio (136) al folio (142), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero diecinueve (19), folio (143) al folio (149), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinte (20), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (150) al folio 156, protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veintidós (22), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio 165 al (171), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinticuatro (24) de fecha 11 de Diciembre, folio (179) al folio (185), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinticinco (25) de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (186) al folio (192), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre de año citado. Numero veintisiete (27), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folios (200) al folio (206), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Todos esos instrumentos se acompañan en copias marcadas con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J, donde la ciudadana demandada, por medio de esos documentos procedió a dar dación de pago a los ciudadanos LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, los locales comerciales y un apartamento, distinguido el primero de ello con comedor, lavadero, terraza, dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y avenida Rómulo gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco. SUR: Local 1-G, fachada Sur del edificio y estacionamiento. ESTE: Apartamento 1-A; y OESTE: Escaleras de acceso al apartamento 1-B oficina 1-E, pasillo o hall de espera y local 1-G. Segundo: Local comercial, con un anexo, construido con un anexo construido en el segundo piso, del edificio ESPERIA, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle retumbo y atarraya de esta ciudad de valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, distinguido como 2-C, de 197,3 Mts2 y el anexo de 40,41 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio y Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco, pasillo hall de espera. SUR: Fachada sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Terraza del apartamento 1-A; y OESTE: Local 2-A, escaleras del acceso y pasillo o hall de espera. Tercero: Un (01) local comercial construido en el primer piso o nivel 1 del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguido como 1-D, constante de 66, 16 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión, hoy en día Banesco; SUR: Pasillo o hall de espera, ESTE: Local 1-E y OESTE: Local 1-C. Cuarto: Un Local comercial, construido en el primer piso o nivel 1, del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguido como 1-G, de 58,34 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 1-B y pasillo al hall de espera; SUR: Fachada al sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Apartamento 1-B; y OESTE: Local 1-F. Quinta: un (01) local comercial con un anexo para deposito, construido en la planta baja del edifico “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-1, constante de 254,76 Mts2, y el anexo constante de 279,41 M2, con dos baños internos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión ahora Banesco. SUR: Fondo de la casa que es o fue de JOSE VALERA; ESTE: Escaleras de acceso al Apartamento 1-A y casa que es o fue de JOSEFINA CASERES; y OESTE: Local PB-2 y estacionamiento. Sexta: Un (01) local comercial, construido en el primer piso o nivel 1, del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-E, de 50,21 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del banco unión ahora Banesco; SUR: Apartamento 1-B Y pasillo o hall de espera, ESTE: Apartamento 1-B y escaleras de acceso al apartamento 1-B; y OESTE: Local 1-D Séptima: .Un (01) Local comercial construido en el segundo piso del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 2-B, constante de 67,59 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco; SUR: pasillo o hall de espera; ESTE: Local 2-A; y OESTE: Fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar de la casa que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Octava: Un (01) local comercial construido en el primer piso del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-C, constante de 61,69 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy día Banesco; SUR: pasillo de hall de espera; ESTE: Local 1-D; y OESTE: escaleras de acceso y fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Novena: Un (01) Local comercial construido en el primer piso Nivel 1 del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como1-F, constante de 53,84 Mts, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de hall de espera; ESTE: Local 1-D; y OESTE: escaleras de acceso y fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Novena: Un (01) Local comercial construido en el primer piso del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-F, constante de 53,84 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo o hall de espera; SUR: Fachada sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Local 1-G; y OESTE: Fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar de la casa que es o fue CARMELO GONZALEZ. Décima: Un (01) Local comercial construido en el segundo piso del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 2-A, constante de 70,72 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Pasillo o hall de espera; ESTE: Local 2-C; y OESTE: Local 2-B y pasillo o hall de espera. Décima Primera: Un (01) Local comercial construido en la planta baja del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallego, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-3, constante de 107,19 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Estacionamiento del edificio ESPERIA; ESTE: Local PB-2; y OESTE: Entrada al estacionamiento del edificio ESPERIA. Décima Segunda: Un local comercial construido en la planta baja del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-2, constante de 121,44 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Estacionamiento del edificio ESPERIA; ESTE: Local PB-1; y OESTE: Local PB-3. Todos estos inmuebles anteriormente descritos están comprendidos en una superficie de 1059,55 Mts2 y la construcción sobre ella levantada, denominada edificio ESPERIA, distinguida con el Nº 18, dentro de los siguientes linderos actuales y especiales: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del antes denominado Banco Unión (UNIBANCA); SUR: Fondo de casa que es o fue de JOSE VALERA; ESTE: Casa que es o fue de JOSEFINA CASARES y OESTE: Casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ, que por documento Titulo Supletorio procesado y evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua de fecha 22 de Julio de 1.997 y registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público de esa ciudad, en fecha 26-08-1997, Nº 197, Folio 164, protocolo primero, tomo 1 adicional Nº 2; donde la ciudadana LUISA ELENA CORELLI, procedió a vender bienes que pertenecen, -según expresa el actor-, a sus derechos hereditarios por tener la condición de heredero de la causante MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES, fallecida ab intestato en la ciudad de Valle de la Pascua en fecha 21 de Junio de 2.003, pues ésta era propietaria de unos locales y el apartamento incluidos en dichas daciones conforme se desprende de documento notariado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 14 de Enero de 2.002, otorgado bajo el Nº 39, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, bajo lo cual, solicita la nulidad de dichas documentales de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil, estimando la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Llegada la oportunidad de la perentoria contestación, los co-accionados proceden a utilizar una “Infitatio”, vale decir, a negar en todas y en cada una de sus partes las pretensiones de la actora, señalando además que no le es oponible a los documentos registrados contentivos en daciones en pago un documento autenticado de compra-venta como es el inscrito por ante la Notaria pública de valle de la Pascua, Estado Guárico de fecha 14 de Enero de 2.002, anotado bajo el Nº 39, Tomo 2; pues para enajenar bienes inmuebles, el legislador a revestido a tales contratos, de varios requisitos “ab solenitatem”, entre ellos el hecho de registrarse a través de la Oficina Subalterna correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 1.920.1 y 1.924 del Código Civil, por lo cual, no puede pedirse la nulidad de una documental registrada con fundamento en una instrumental autenticada. De la misma manera solicitan la declaratoria, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, de la falta de cualidad del actor, por cuanto no es parte ni causante, en las negociaciones en dación de pago que por esta vía se pretende anular, pues no tienen interés directo en las mismas.
Establecida así la litis del presente caso, debe señalarse, que de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 1.354. Código Civil: “QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA, Y QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO QUE HA PRODUCIDO LA EXTINCIÓN DE SU OBLIGACIÓN”.
Artículo 506. Código de Procedimiento Civil. “LAS PARTES TIENEN LA CARGA DE PROBAR SUS RESPECTIVAS AFIRMACIONES DE HECHO. QUIEN PIDA LA EJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN DEBE PROBARLA, Y QUIEN PRETENDA QUE HA SIDO LIBERTADO DE ELLA, DEBE POR SU PARTE PROBAR EL PAGO O EL HECHO EXTINTIVO DE LA OBLIGACIÓN”.
Siendo claro pues, que le corresponde al actor, la carga de la prueba de su carácter de heredero y de la propiedad del de cujus para que prospere la nulidad contractual que pretende de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil, que establece:
“LA ACCIÓN PARA PEDIR LA NULIDAD DE UNA CONVENCIÓN DURA CINCO AÑOS, SALVO DISPOSICIÓN ESPECIAL DE LA LEY. ESTE TIEMPO NO EMPIEZA A CORRER EN CASO DE VIOLENCIA SINO DESDE EL DÍA EN QUE ÉSTA HA CESADO; EN CASO DE ERROR O DE DOLO, DESDE EL DÍA EN QUE HAN SIDO DESCUBIERTOS; RESPECTO DE LOS ACTOS DE LOS ENTREDICHOS O INHABILITADOS, DESDE EL DÍA EN QUE HAYA SIDO ALZADA LA INTERDICCIÓN O INHABILITACIÓN, Y RESPECTO DE LOS ACTOS DE LOS MENORES, DESDE EL DÍA DE SU MAYORIDAD.
EN TODO CASO, LA NULIDAD PUEDE SER OPUESTA POR AQUÉL QUE HA SIDO DEMANDADO POR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO”.
Tenemos pues que, la acción de nulidad es el medio jurídico por el cual se acciona en relación a la anulación de una obligación que no tiene todas las condiciones requeridas por la ley para su validez (LUIS SANOJO. Comentarios al Código Civil. Tomo 3, Pág. 173), acción esta que tiene como soporte los casos de violencia, de error o de dolo, de los entredichos o inhabilitados y de los actos de los menores. Por ello se hace necesario traer ha colación, tal cual lo establece el tratadista nacional JOSE MELICH ORSINI (Doctrina General del Contrato. Editorial Series Estudios. Caracas. 2.006, Página 309), que el contrato como convención, definida por nuestra legislación sustantiva en su artículo 1.133, existe sólo en el Derecho y por el Derecho, y despliega todos sus efectos y exigencias, si su creación se realizó sin incurrir en ninguno de los actos que vician su eficacia como contrato y la legitimación activa para hacer valer la nulidad absoluta de una convención, corresponde a cualquiera que tenga interés en hacerla valer, y no como expresa la recurrida, que únicamente pueden solicitarla quienes sean parte dentro del contrato, pues la nulidad del acto podría ser invocada contra cualquier persona. Siendo inexistente el acto, esta inexistencia se impone a todos, por lo que bastará que la nulidad haya quedado comprobada ante el Juez, para que éste deba declararla en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio, pues dicho contrato, viciado de nulidad absoluta no puede ser “confirmado” o “convalidado”, esto es, el vicio que se delata en la demanda, no puede ser hecho desaparecer por un acto de validación emanado tan solo de uno o de ambos contratantes. Se requerirá, en efecto, un acto de validación que emanará del portador de ese “interés general”, esto es, de toda la sociedad; lo que lógicamente es imposible. El carácter absoluto de la nulidad, presupone, pues, que la anulación del acto sea necesaria para mantener el orden público. Sin embargo, en el caso sub lite, la nulidad la fundamenta el actor en el hecho de afirmar ser propietario de los inmuebles dados en pago, por lo cual, aún cuando no es parte dentro del contrato si tiene la cualidad para demandar siempre y cuando logre demostrar en el devenir adjetivo, esa afirmación fáctica jurídica de ser propietario de los inmuebles otorgados en tales instrumentales cuya nulidad solicita.
Ahora bien, establecido lo anterior, es conveniente reseñar, que el actor, se atribuye el carácter de heredero de la ciudadana de cujus MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES, y a tal efecto consigna una instrumental que corre al folio 62 del presente expediente donde consta efectivamente que dicha ciudadana falleció el día 21 de Junio de 2.003, a consecuencia de un chok Cardiogenico. Tal instrumental, tiene valor de plena prueba, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y denota plenamente el fallecimiento de la misma. Por otra parte, al folio 63, consta partida de nacimiento del actor, emanada del Jefe de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante de la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, donde puede observarse que el día 29 de Mayo de 1.978, nació el actor, y que su madre era la de cujus MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES; tal instrumental tiene valor de plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en relación a que el actor es hijo de la de cujus, por lo cual efectivamente, le nace su carácter de heredero. Más sin embargo, en el caso sub lite, el actor demanda la nulidad de los documentos de dación en pago realizada por la co-accionada LUISA ELENA CORELLI a los ciudadanos LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, donde dicha ciudadana da en pago bienes inmuebles de su propiedad y tales instrumentales identificadas a los autos tanto en la narrativa como en la motiva, las cuales son: Numero Catorce (14), de fecha de 11 de Diciembre de 2.007, folio 108 al folio ciento catorce (114), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero quince (15), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (115) al folio (121), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto primero del año citado. Numero dieciséis (16), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (122) al folio (128), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero diecisiete (17), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (129) al folio (135), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado, Numero dieciocho (18) de fecha 11 de Diciembre, folio (136) al folio (142), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero diecinueve (19), folio (143) al folio (149), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinte (20), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (150) al folio 156, protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veintidós (22), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio 165 al (171), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinticuatro (24) de fecha 11 de Diciembre, folio (179) al folio (185), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Numero veinticinco (25) de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folio (186) al folio (192), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre de año citado. Numero veintisiete (27), de fecha 11 de Diciembre de 2.007, folios (200) al folio (206), protocolo primero, tomo décimo séptimo, cuarto trimestre del año citado. Todos esos instrumentos se acompañan en copias marcadas con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J, donde la ciudadana demandada, por medio de esos documentos procedió a dar dación de pago a los ciudadanos LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, los locales comerciales y un apartamento, distinguido el primero de ello con comedor, lavadero, terraza, dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y avenida Rómulo gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco. SUR: Local 1-G, fachada Sur del edificio y estacionamiento. ESTE: Apartamento 1-A; y OESTE: Escaleras de acceso al apartamento 1-B oficina 1-E, pasillo o hall de espera y local 1-G. Segundo: Local comercial, con un anexo, construido con un anexo construido en el segundo piso, del edificio ESPERIA, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle retumbo y atarraya de esta ciudad de valle de la pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, distinguido como 2-C, de 197,3 Mts2 y el anexo de 40,41 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio y Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco, pasillo hall de espera. SUR: Fachada sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Terraza del apartamento 1-A; y OESTE: Local 2-A, escaleras del acceso y pasillo o hall de espera. Tercero: Un (01) local comercial construido en el primer piso o nivel 1 del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguido como 1-D, constante de 66, 16 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión, hoy en día Baesco; SUR: Pasillo o hall de espera, ESTE: Local 1-E y OESTE: Local 1-C. Cuarto: Un Local comercial, construido en el primer piso o nivel 1, del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguido como 1-G, de 58,34 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 1-B y pasillo al hall de espera; SUR: Fachada al sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Apartamento 1-B; y OESTE: Local 1-F. Quinta: un (01) local comercial con un anexo para deposito, construido en la planta baja del edifico “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-1, constante de 254,76 Mts2, y el anexo constante de 279,41 M2, con dos baños internos y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión ahora Banesco. SUR: Fondo de la casa que es o fue de JOSE VALERA; ESTE: Escaleras de acceso al Apartamento 1-A y casa que es o fue de JOSEFINA CASERES; y OESTE: Local PB-2 y estacionamiento. Sexta: Un (01) local comercial, construido en el primer piso o nivel 1, del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-E, de 50,21 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del banco unión ahora Banesco; SUR: Apartamento 1-B Y pasillo o hall de espera, ESTE: Apartamento 1-B y escaleras de acceso al apartamento 1-B; y OESTE: Local 1-D Séptima: .Un (01) Local comercial construido en el segundo piso del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 2-B, constante de 67,59 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy en día Banesco; SUR: pasillo o hall de espera; ESTE: Local 2-A; y OESTE: Fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar de la casa que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Octava: Un (01) local comercial construido en el primer piso del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-C, constante de 61,69 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del banco unión hoy día Banesco; SUR: pasillo de hall de espera; ESTE: Local 1-D; y OESTE: escaleras de acceso y fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Novena: Un (01) Local comercial construido en el primer piso Nivel 1 del edificio “ESPERIA” ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como1-F, constante de 53,84 Mts, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo de hall de espera; ESTE: Local 1-D; y OESTE: escaleras de acceso y fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ. Novena: Un (01) Local comercial construido en el primer piso del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 1-F, constante de 53,84 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo o hall de espera; SUR: Fachada sur del edificio y estacionamiento; ESTE: Local 1-G; y OESTE: Fachada oeste del edificio y casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar de la casa que es o fue CARMELO GONZALEZ. Décima: Un (01) Local comercial construido en el segundo piso del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como 2-A, constante de 70,72 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Pasillo o hall de espera; ESTE: Local 2-C; y OESTE: Local 2-B y pasillo o hall de espera. Décima Primera: Un (01) Local comercial construido en la planta baja del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallego, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-3, constante de 107,19 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Estacionamiento del edificio ESPERIA; ESTE: Local PB-2; y OESTE: Entrada al estacionamiento del edificio ESPERIA. Décima Segunda: Un local comercial construido en la planta baja del edificio “ESPERIA”, ubicado en la avenida Rómulo Gallegos, entre calle Retumbo y Atarraya de la Ciudad de Valle de la Pascua, distinguida como PB-2, constante de 121,44 Mts2, con baño interno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en medio e instalaciones y propiedad del Banco Unión hoy Banesco; SUR: Estacionamiento del edificio ESPERIA; ESTE: Local PB-1; y OESTE: Local PB-3. Todos estos inmuebles anteriormente descritos están comprendidos en una superficie de 1059,55 Mts2 y la construcción sobre ella levantada, denominada edificio ESPERIA, distinguida con el Nº 18, dentro de los siguientes linderos actuales y especiales: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos, en medio e instalaciones y propiedad del antes denominado Banco Unión (UNIBANCA); SUR: Fondo de casa que es o fue de JOSE VALERA; ESTE: Casa que es o fue de JOSEFINA CASARES y OESTE: Casa que es o fue de LIBRADA OJEDA y solar que es o fue de CARMELO GONZALEZ, que por documento Titulo Supletorio procesado y evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua de fecha 22 de Julio de 1.997 y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esa ciudad, en fecha 26-08-1997, Nº 197, Folio 164, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional Nº 2, las cuales, al estar debidamente registradas, pues fueron otorgados por ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; tienen valor de plena prueba de conformidad con el 1.359 del Código Civil, correspondiéndole al actor probar que es él, el propietario de dichos bienes dados en dación de pago, por cuanto el actor pretende la nulidad de tales instrumentales al señalar que su madre Ciudadana MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES, ya fallecida, era propietaria de los bienes cuya dación en pago llevó a cabo la ciudadana LUISA ELENA CORELLI, según consta, de instrumental autenticada por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico de fecha 14 de Enero de 2.002, la cual quedó anotada bajo el Nº 39. Tomo 2, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; vale decir, que el actor pretende la nulidad de las ventas registradas por cuanto invoca el carácter de propietario de su madre fallecida, a través de un documento autenticado.
Ante tal circunstancia es conveniente destacar, la confusión y diferencia que existe entre el documento público y el documento autenticado. Ello se origina del artículo 1.357 del Código Civil, cuando se refiere a documento público o auténtico como si se tratara de sinónimos, pero no es cierta tal sinonimia, sino que entre uno y otro existe más bien una relación de género a especie, toda vez que un instrumento público, por el sólo hecho de serlo debe reputarse auténtico, más ello no funciona a la inversa, por cuanto un documento auténtico puede no ser público. En ese orden de ideas, los documentos públicos son aquéllos que deben estar revestidos al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la ley establece al efecto y, en cuya formación interviene un funcionario con facultad para darle fe pública, la que alcanzaría inclusive su contenido. Este documento público, es también auténtico. En cambio, los instrumentos que se reputan auténticos son aquéllos que aún cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, sólo deja constancia de que los interesados se identificaron ante él y firmaron en su presencia, pero no interviene en ningún modo en la formación del documento.
Establecido lo anterior conviene resaltar, que el actor si bien es cierto es sucesor de la de cujus MARGARITA BEVILACQUA DE MORALES, esta no era propietaria de los bienes inmuebles objeto de la dación, pues para ser propietario de bienes inmuebles se necesita tener título de dominio; éste debe ser, de los que los romanos y nosotros, después de ellos, llamamos “Título Justo”, es decir, un acto traslativo. En definitiva, el carácter o sello distintivo de la nulidad intentada se sustenta en la afirmación fáctico-jurídica del actor relativa a que es propietario de los bienes inmuebles otorgados en dación en pago, por lo cual le corresponde la carga de la prueba de su propiedad, vale decir, el deber de probar fehacientemente la existencia de su derecho de propiedad, que le acredita a su vez la cualidad de parte actora, por tener interés conforme lo consagra el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
De tal manera, el que quiera demostrar su propiedad, - dice COLIN Y CAPITAT -, debe demostrar el hecho del cual resulte su derecho. En el caso de autos, el actor expresa que demanda a los accionados en nulidad de títulos de dación en pago, debidamente registrados y con valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, teniendo solo el actor, como medio probatorio, una instrumental autenticada, vale decir, privada-reconocida; lo cual quiere decir que el actor no tiene, ni tampoco consta a los autos título registrado, sino autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrito bajo el Nro. 39; Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría de fecha 14 de Enero de 2002.
Siendo ello así, al Actor le corresponde probar que es propietario de los inmuebles dados en pago y que en autos constan que sí pertenecen a la ciudadana LUISA ELENA CORELLI, pero para ello necesita de un documento público con valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.920.1 del Código Civil, que establece: “ Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles…”. Lo cual debe concatenarse con el artículo 1.924 ibidem, que señala: “ … Cuando la ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba…”.
En el caso sub lite, el actor a los fines de demostrar su propiedad sobre el inmueble cuyo fundamento radica en la acción de nulidad de las documentales públicas registradas, sólo trae a los autos un documento autenticado, para demostrar la propiedad de los inmuebles otorgados en dación y cuya nulidad pretende, por lo cual, al no constar en autos un titulo de propiedad registrado por parte del actor o del de cujus, mal puede pretender la declaratoria de la nulidad de las daciones en pago realizadas, con sólo tener una instrumental privada-reconocida (autenticada), por lo cual, al no tener el carácter de propietario, su pretensión de nulidad debe sucumbir, y así se establece, sin necesidad de entrar a analizar el resto de los medios probatorios vertidos a los autos, lo cual se traduciría en un exceso jurisdiccional y así se decide.
En consecuencia:
.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de nulidad de venta, intentada por la parte actora, Ciudadano JONNATHAN GERONIMO MORALES BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.247.951 y domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. en contra de los accionados Ciudadanos LUISA ELENA CORELLI, LUCIANO BEVILACQUA CORELLI y CLAUDIO JOSE BEVILACQUA CORELLI, la primera de nacionalidad Italiana y los otros venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. E- 401.249, V- 9.917.358, 8.571.648 respectivamente.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y se CONFIRMA, aunque con otra motivación, el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 11 de Noviembre del año 2.011, y así se declara.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad el fallo de la recurrida, se condena a la recurrente al pago de las COSTAS del recurso a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) día del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Titular.-

Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
La Secretaria.-

Abogado. Shirley Corro B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 pm.
La Secretaria.