REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Tres (03) de Abril del Dos Mil Doce (2.012).
201º y 153º
Vista la inhibición que cursa en el folio 211, de este expediente, fechado el día Veinte (20) de Enero del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por REPRESENTACIONES AMCA (RAMCA) en contra de NORMA CALZOLARI DE MALAVASI Y OTROS., en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de Retracto Legal Arrendaticio seguido por Representaciones A.M.C.A. (R.A.M.C.A) en contra de NORMA CALZOLARI DE MALAVASI Y OTROS, pude verificar que la parte demandada reconviene a la actora para el desalojo del inmueble arrendado de conformidad con las causales “c” y “g” del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliarios alegando sub-arrendamiento entre la Empresa RAMCA Y RALCA, se observa que en fecha 20-12-2011, este Tribunal dictó sentencia en el juicio de desalojo seguido por RONDA RITA MALAVASI DE GONZALEZ en contra la Empresa Mercantil REPRESENTACIONES AMCA (RALCA), pronunciándome sobre la cualidad de la Empresa Demandada y la acción que debe ejercer el arrendador en contra del arrendatario que cede, por tal motivo es posible que haya tocado aspectos de fondo, pudiendo guardar relación con el presente asunto. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y a la Leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.