REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Tres (03) de Abril del Dos Mil Doce (2.012).
201º y 153º

Vista la inhibición que cursa del folio 30, de este expediente, fechado el día 17 de Febrero del 2.012, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por FANNY ALIDA AGUILAR MEZA contra EMPRESA MERCANTIL PROMOTORA AMBAR C.A REPRESENTADA POR LA CIUDADANA SULME AVILA por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en el cual expuso:
“Me inhibo de conocer la presente causa por cuanto luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude percatarme que entre la ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, quien es parte demandante en el presente juicio y mi persona existe amistad manifiesta. No es la intención de esta Alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para juzgador es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la constitución y a las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido el articulo 82.12 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.