JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AÑOS 201° y 153°.- 8991-11

Vista la diligencia presentada en fecha 13-04-2012, cursante al folio (29) del cuaderno principal, por la ciudadana CARMEN FELIPA GARCIA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.270.283, asistida por la Dra. Nury Saavedra, titular de la cédula de identidad Nro 2.154.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 7625, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo sobre CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) acciones en la empresa denominada “Restaurant, cervecería y Discoteca “El Oasis”, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de Calabozo, (antigua carretera nacional) salida a San Fernando de Apure, adquiridas por su nombrado cónyuge, MARIO DANIEL VILLEGAS, para la sociedad conyugal, según consta de documento registrado por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Guárico bajo el Nro 6, tomo 9-A de fecha 17 de septiembre del año 2009.

Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículo 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 191 del Código Civil, decreta la siguiente medida: