REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (23/04/2.012).

AÑOS 202° Y 153°.- EXPEDIENTE Nº 8333-08.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: DAHILY COROMOTO HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.796.236, actuando en representación de su hijo niño, domiciliada en la Urbanización Lazo Marti primera calle, casa Nº 384, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: YSIL N. BOLIVAR Z., en su carácter de Defensora Pública Primera en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA:LEOBALDO RAFAEL DEL CORRAL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.505.337, domiciliado en la calle El Carmen diagonal a la Policía en la ciudad de Cabruta Estado Guárico.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, mediante acta levantada en fecha dieciocho de Abril de dos mil doce (18/04/2.012), en la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que sigue la ciudadana DAHILY COROMOTO HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.796.236, actuando en representación de su hijo niño, domiciliada en la Urbanización Lazo Marti primera calle, casa Nº 384, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada YSIL N. BOLIVAR Z., en su carácter de Defensora Pública Primera en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra el ciudadano LEOBALDO RAFAEL DEL CORRAL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.505.337, domiciliado en la calle El Carmen diagonal a la Policía en la ciudad de Cabruta Estado Guárico, este Tribunal, hace las siguientes observaciones a fines de pronunciarse al respecto:

El demandado ciudadano LEOBALDO RAFAEL DEL CORRAL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.505.337, manifestó a este Tribunal comprometerse a pasarle a su hijo la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo) mensuales, a partir del mes de Abril 2.012, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 70080150010000533 del Banco Bicentenario Agencia Calabozo a nombre de la ciudadana DAHILY COROMOTO HERNANDEZ LUGO, así mismo se comprometió a darle el 50% de lo correspondiente a medicina, útiles escolares, uniformes, ropa y zapato en el mes de Diciembre. En este mismo acto el demandado se comprometió a depositar el monto correspondiente a los años 2.009, 2.010, 2.011 y de lo trascurrido del 2.012, en vista de que no le había pasado nada de dinero a su hijo durante todo ese tiempo, cuyo monto es de Seis Mil Bolívares con 00/100 (6.000,oo Bs F), los mismos serán cancelados en tres partes de la siguiente manera: El 18 de Mayo de 2.012 la Primera parte; el 18 de Junio 2.012 la Segunda parte; y el 18 de Julio del 2.012 la Tercera parte.-

La ciudadana DAHILY COROMOTO HERNANDEZ LUGO, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.796.236, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera en Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada YSIL N. BOLIVAR Z., quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo ciudadano LEOBALDO RAFAEL DEL CORRAL MORALES.