REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (24/04/2.012).

AÑOS 202° Y 153°.- EXPEDIENTE Nº 8976-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: INGRID YIRAMI MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.650.620, actuando en representación de su hija niña, domiciliada en la Urbanización Misión Arriba calle 1 entre carreras 5 y 6, Nº 03-53, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: YSIL N. BOLIVAR Z., en su carácter de Defensora Pública Primera en Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.634.099, domiciliado en la Urbanización Misión Arriba carrera 1, entre calles 3 y 4 en Calabozo Estado Guárico.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, mediante acta levantada en fecha veintitrés de Abril de dos mil doce (23/04/2.012), en la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que sigue la ciudadana INGRID YIRAMI MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.650.620, actuando en representación de su hija niña, domiciliada en la Urbanización Misión Arriba calle 1 entre carreras 5 y 6, Nº 03-53, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, contra el ciudadano CARLOS RODOLFO PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.634.099, domiciliado en la Urbanización Misión Arriba carrera 1, entre calles 3 y 4 en Calabozo Estado Guárico, este Tribunal, hace las siguientes observaciones a fines de pronunciarse al respecto:

El demandado ciudadano CARLOS RODOLFO PANTOJA manifestó estar de acuerdo con el monto fijado por el Tribunal; es decir, que se le descuenten de su salario los cuatrocientos (400,00 ) Bs. mensuales, y asimismo está de acuerdo que los gastos de ropa, zapatos, uniformes escolares, útiles escolares, los estrenos de diciembre y medicina para cuando se requiera y que serán compartidos; es decir, el 50% por ciento que generen los mismos, y el monto fijado será aumentado anualmente de acuerdo con el nivel de inflación y con el incremento del salario que devenga.

La ciudadana INGRID YIRAMI MORILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.650.620, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija ciudadano CARLOS RODOLFO PANTOJA.