JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Trece (13) de Abril de dos mil Doce.-
201° y 153°

PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO PARRAGA MATOS
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO DIAZ RUIZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. N° 18.722
NARRATIVA

En fecha 02 de MARZO de 2012, se reciben las presentes actuaciones contentivo de la demanda presentada por el abogado ELEAZAR LIMA, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN EDUARDO PARRAGA MATOS en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.981.310, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES, en la cual manifiesta que es beneficio en calidad de endoso de dos (2) letras de cambio, identificada 1/1 fue emitida el día quince (15) de Marzo del año 2010, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400.000,00) y con vencimiento para el día Quince (15) de Abril del año 2010, identificada ½, fue emitida el dia Quince (15) de Marzo del año 2010, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.000,00) y con vencimiento para el Quince (15) de Mayo del año 2010, debidamente aceptadas, para ser pagadas, sin aviso y sin protesto en las respectivas fechas de vencimiento, por PEDRO ANTONIO DIAZ RUIZ; como Deudor Aceptante tal como consta de su firma que aparece en el texto mismo de las letras de cambio en referencia y para que convenga o en su defecto a ello, el Tribunal lo condene en pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800.000,00), suma liquida y exigible a la que ascienden las letras de cambio antes referidas. SEGUNDO: CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) por concepto de intereses, calculados al cinco por ciento (5%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciendes las letras de cambio. TERCERO: CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 133.333,33) por derecho de comisión, calculado en base a un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a la que ascienden las letras de cambio. Siendo la sumatoria total de los conceptos antes mencionados la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 973.333,33) lo que equivale a la cantidad de Diez Mil Ochocientos catorce con ochenta una unidad Tributaria (10.814.81 UT.). CUARTO: Los costos y honorarios de abogado.

Admitida la misma en fecha 06 de marzo de 2012 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 22 de marzo de 2012, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 26 de Marzo de 2012 exclusive hasta el día 12 de Abril de 2012, inclusive.
MOTIVA:
De acuerdo a lo expuesto y lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, luego que constó en autos la intimación del demandado, o sea el 22-03-2012 éste no pagó, no acreditó el pago ni formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio dictado en fecha 06 de marzo de 2012, para lo cual tenia Diez (10) días de Despacho, los cuales vencieron según el cómputo que antecede el día 12 de Abril de 2012, inclusive, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio y por cuanto el demandado no formulo oposición en el lapso establecido se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 07 de marzo de de 2012 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de A) LA SUMA DE OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) monto contenido en las letras de cambio acompañada a la demanda B) LA SUMA DE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 1.328,00) por concepto de derecho de comisión calculados en base a un sexto por ciento 1/6 % sobre la suma a la que ascienden las letras de cambio. C) Los intereses devengados calculados al cinco por ciento (5%) sobre la suma a la que ascienden las letras de cambio motivo de la demanda; desde la fecha de la deuda hasta la cancelación definitiva de la misma. D) LA SUMA DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda
En razón de que ambas partes se encuentran a derecho, no es necesario sus notificaciones.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Trece (13) de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria


Exp. Nº 18.722
JB/cm/lg