JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Abril de dos mil Doce.-

201º y 153º

PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS RON BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PINTO VARGAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.621

Visto el escrito que antecede y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se dejan sin efecto las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas, las cuales les fueron participadas al Registrador Inmobiliario y Registrador Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, mediante oficios Nros. 107-11 y 106-11 de fecha 07-02-2011 y se acuerda oficiar lo conducente al Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, y a su vez se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Fundo denominado “GUAYABITO” propiedad del demandado, en la jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico, constante de Doscientas Diecisiete Hectáreas con Noventa y Nueve Áreas (217,99 Has.,) ubicado en el Fundo general conocido como “SAN GERONIMO” sitio “MOJICA” que formo parte de “LA QUESERITA”, dicho fundo “GUAYABITO” esta conformado por dos (2) lotes de terreno, LOTE PRIMERO: Constante de CIENTO CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON TREINTA Y TRES AREAS (145,33 Has.) y se encuentra bajo los siguientes linderos especiales: NORTE y ESTE: Terreno de Aníbal Álvarez; SUR: Quebrada El Chiquero; y OESTE: Terreno de Juan de Dios Ponce. EL SEGUNDO LOTE: consta de SETENTA Y DOS HECTAREAS CON SESENTA Y SEIS AREAS (72,66 Has.) y se encuentra bajo los siguientes linderos especiales: NORTE: Terrenos Benito Álvarez; SUR: Quebrada El Chiquero y Quebrada Honda, ESTE: Terreno de Aníbal Álvarez. El citado Fundo constituye un solo paño de terreno que se encuentra bajo los siguientes linderos especiales: NORTE: Potrero que es o fue del señor Gregorio Palacios; SUR: Quebrada “El Chiquero”; ESTE: Potrero que es o fue de Juan de Dios Ponce; y OESTE: Potreros que son o fueron de Carlos Casado y de la Sucesión Álvarez Camacho. Ambos lotes de terreno, que conforman el citado fundo “GUAYABITO" los adquirió LUIS ALBERTO PINTO VARGAS, conforme documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio José Félix Ribas, el 16-05-2003, anotado bajo el Nº 8, Folio 24, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 2003.- Ofíciese lo conducente al mencionado Registro a fin de que se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar el mencionado inmueble.- líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.012.- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria


Exp. 18.621
JB/cm/lg