REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, dieciocho (18) de Abril de 2012.
201° y 153°
DEMANDANTE: ZAMORA DE RUIZ ZOVEYDA JOSEFINA
DEMANDADA: RUIZ JOSE LUIS
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE: 18.643
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 24/05/2011, presentado por la ciudadana ZAMORA DE RUIZ ZOVEYDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.860, y de este domicilio, asistida para este acto por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.312.313, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 19.110 ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadano: RUIZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.564.992 y de este domicilio, alegando que “… en un principio nuestra relación se desarrollo mas o menos normalmente, pero con el transcurso de los años, la misma se fue deteriorando y día a día se presentaban entre nosotros divergencias y agresiones, hasta que llego el momento en que mi cónyuge le manifestó a terceras personas que yo tenia que desocuparle la casa, que el no sabia que hacia yo allí, situación que termino el día veinticinco (25) de febrero de 2.008, en que de manera autoritaria y brusca me echo de la casa, y al día siguiente me deposito la ropa y artículos personales en la sede del cuerpo policial en esta ciudad conocido con el nombre del BIA, a partir de cuyo momento se desentendió de toda responsabilidad para conmigo, pese a que en varias oportunidades le pedí que por el bien de la familia rectificara su comportamiento y me prestara la ayuda necesaria que la ley le impone, pero el se negó rotundamente a esa rogatoria …”
Se acompañó a la demanda el acta de matrimonio cursante al folio 2.-
La demanda fue admitida en fecha 24/05/2011, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Comparece por ante este Despacho, el ciudadano ALEXANDER JOSE PADILLA en su carácter de Alguacil, quien se dirigió hasta la residencia del ciudadano JOSE LUIS RUIZ para hacerle entrega de la citación, quien se negó a firmar el recibo de citación respectivo.
Vista la diligencia cursante al folio 9, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, dispone que la secretaria libre la boleta de notificación, en la cual comunique al citado.
La demandada quedó validamente citada tal como consta de la diligencia cursante al folio 18 suscrita por la Secretaria Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Transito, el día 14-07-2011 le hizo entrega al ciudadano JOSE LUIS RUIZ una (1) boleta de notificación librada en su contra, la cual fue recibida por el mismo.
Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad, efectuándose el de la contestación de la demanda el día 22/11/2011, folios 29, con la comparecencia de la ciudadana ZOVEYDA JOSEFINA ZAMORA, asistida por el abogado RUBEN DARIO BELISARIO, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho, tal como se evidencia del escrito de pruebas cursante al folio 33, mediante el cual promovió las testimoniales de las ciudadanas GRISEIDA DEL VALLE RONDON, KERLIN FIGUEROA Y GREMBYS CAROLINA DIAZ CASTILLO, pruebas estas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado. Asimismo promovió e hizo valer las documentales marcadas “A”, “B”, “C”, y “D”, cursantes a los folios del 2 al 5.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para sentenciar, el Tribunal para decidir se observa:
I I
Que la acción propuesta ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Con relación a los documentos públicos promovidos en el Capítulo I, y los cuales cursan en copia certificada a los folios 2 al 5, el Tribunal en razón de que los mismos emanan de un funcionario público, y no fueron impugnados, ni desconocidos, ni tachados de falsedad, el Tribunal los aprecia y los valora, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, los cuales sirven para demostrar el vinculo matrimonial y que dicha unión nacieron tres hijos que llevan por nombre: Luís Enrique, Lenifer Zayerlyn y Laimelys Jose, siendo todos son mayores de edad y así se resuelve.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el capitulo II, las ciudadanas KERLIN YANNIMAR FIGUEROA Y GREMBYS CAROLINA DIAZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, deponentes por ante este el Juzgado, afirman en sus deposiciones que conocen suficientemente a la ciudadana ZOVEYDA JOSEFINA ZAMORA DE RUIZ, así como también a su cónyuge JOSE LUIS RUIZ; que saben y les constan que cuando JOSE LUIS RUIZ Y ZOVEYDA JOSEFINA ZAMORA DE RUIZ, se casaron fijaron su domicilio en la calle Providencia Nº 155, Sector la Concordia; que saben y les consta que las relaciones entre ZOVEYDA JOSEFINA ZAMORA DE RUIZ Y JOSE LUIS RUIZ, se desarrollaron en forma normal en principio; que saben y les consta que el señor JOSE LUIS RUIZ, manifestaba a terceras personas que ZOVEYDA JOSEFINA ZAMORA DE RUIZ, tenia que desocuparle la casa, que por que se encontraba ella en su casa; que sabe y le consta que el 25 de febrero de 2008 el señor JOSE LUIS RUIZ, en forma autoritaria y brusca echo de la casa a la señora ZOVEYDA JOSEFINA ZAMORA DE RUIZ; que saben y les consta que el día siguiente, es decir 26 de febrero de 2008, el señor JOSE LUIS RUIZ, le deposito la ropa y los artículos personales de la señora ZOVEYDA, en el cuerpo Policial denominado BIA que queda o quedaba por el sector La Concordia; que saben y les consta que después de ese momento el cónyuge de desentendió de toda responsabilidad con la señora ZOVEYDA ZAMORA; que saben y les consta que de esa unión entre JOSE LUIS RUIZ Y ZOVEYDA ZAMORA, se procrearon tres (3) hijos de nombres LUIS ENRIQUE, LENIFER Y LAIMELYS JOSE; que saben y les consta que todos esos problemas lo presenciaron que después que la echo de la casa mas nunca tuvo que ver con ella.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar sus testimonios. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó la ciudadana ZOVEYDA JOSEFINA ZAMAORA DE RUIZ contra JOSE LUIS RUIZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico el dia 22 de Septiembre de 1.980, según acta Nº 259.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2.012.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez.
Dr. José A. Bermejo. La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:30 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Exp. 18.643
JB/cm/jl
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