REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinticinco (25) de Abril de 2.012.-
202° y 153°
DEMANDANTE: JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 18.690

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 01 de Noviembre del año 2011, la ciudadana JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.620.027 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ORLANDO QUINTANA BERRUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.078, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, inserta en los libros de Registro Civil de defunción llevados durante el año 2011, según se evidencia del Acta de Defunción emanado del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, alegando que adolece de un error por omisión que afecta el contenido del fondo del acta que hizo el ciudadano LUIS ENRIQUE HIGUERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 20.260.373, al no incluirla en el Acta de Defunción como cónyuge del difunto TEODORO HIGUERA, igualmente en el acta de defunción adolece de un error involuntario por parte del declarante cuando dice que el fallecido es soltero, por cuanto no cierto, siendo su estado civil casado que es lo correcto.
Acompañó al libelo de la demanda poder marcado con la letra “A”, copia certificada del Acta de Defunción, marcada con la letra “B”, copia de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “C”, copia de Partida de Nacimiento.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2011, folio 08, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a La Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos SENIAT con sede en Calabozo Estado Guárico.

Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 22, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 29/03/2012, folio 23 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: copia certificada del acta de defunción del difunto TEODORO HIGUERA, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos TEODORO HIGUERA y JUANA BAUTISTA MUGUERZA MENDEZ, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente la ciudadana JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA era esposa del difunto TEODORO HIGUERA.


I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA, y se ordena la rectificación de acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2011 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 03-10-2011 bajo el Nº 576, en el sentido de que incluya a la ciudadana JUANA BAUTISTA MUGUERZA DE HIGUERA como esposa del ciudadano TEODORO HIGUERA y donde dice: que era soltero el difunto que es lo incorrecto, debe decir: que era casado, que es lo correcto.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. previa las formalidades legales.-

Exp. Nº 18.690
JB/cm/lg

La Secretaria