Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio CARLOS E. COLMENARES M. y VASTI YAMAURY SALAS NAAL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, Inprebogados Nros. 41.803 y 120.550, en ese mismo orden, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consta la transacción celebrada entre las partes, y evidenciada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo la transacción un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la transacción es irrevocable, de lo contrario, la misma perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso, y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la transacción realizada en fecha Veintisiete de Marzo de Dos Mil Doce (27-03-2.012), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional. Así mismo, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2.012, y se ordena oficiar a la Depositaria designada en la presente causa, ciudadana MAGALY PAEZ, a los fines de que se sirva hacer entrega del vehículo objeto de la medida al Endosatario en Procuración de la parte demandante, ciudadano CARLOS E. COLMENARES M.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,