En fecho 27 de febrero de 2012, mediante escrito el solicitante ciudadano: JUAN BAUTISTA MEJIAS GARCIA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Leonel Concepción Rápalo Vera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 158.922, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de guayabal, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 27 de Febrero de 2012, quedó al conocimiento de este Tribunal, donde solicita se le declare a él y a sus hermanos ciudadanos: CARMEN VICEYDA, HENRY RAFAEL, SERGIO RAMON, JHONNY RAMON, SAEL ANTONIO, ZELIA MARGARITA MEJIAS GARCIA, y ELIEZER ABRAHAN y DESIREE ALEJANDRINA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 8.623.359, 12.475.924, 8.627.877, 12.475.925, 8.630.091, 4.719.789, 17.373.017 y 17.374.959 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante: JOSEFINA GARCIA DE MEJÍAS, quien falleció por Enfermedad Cerebrovascular Múltiple en el Hospital General Dr. Francisco Urdaneta Delgado de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, según Acta de Defunción Nº 26, de fecha 31 de Enero de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quien era venezolana, de profesión obrera y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.635. Negada su admisión mediante auto de fecha 29-02-12 en virtud de que no fue consignado documento de identidad de la causante ya identificada.

Mediante escrito de fecha 05-03-12, el solicitante debidamente asistido por el Abg. Leonel Concepción Rápalo Vera, consigna fotocopia de la Cédula de Identidad de la causante ciudadana Josefina García de Mejías.

En fecha 06 de Marzo de 2012, mediante auto se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto para ser publicado en el Diario La Prensa, emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 15-03-12, mediante diligencia que corre inserta en el folio 29, el solicitante debidamente asistido de su abogado, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario La Prensa.-

En fecha 19 de Marzo de 2012, fue agregado a los autos el edicto debidamente publicado.-

En fecha 09 de Abril de 2012, mediante nota que corre inserta al folio 32, la Secretaria dejó constancia que en fecha 02-04-12, venció el lapso de los diez (10) días que da la ley para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha 10 de Abril de 2012, corre inserta a los folios 33 y 34 de la presente solicitud, la declaración de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS RONDON REBOLLEDO y ARNALDO LUIS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.583.174 y 19.600.088, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado del solicitante.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-