Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 19 de Septiembre del año 2011, mediante auto se acordó librar boleta de intimación al Abogado Aquiles Leonardo Buceta Morillo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.014, recaído a su cargo como defensor Ad-Litem, de la parte demanda, dándose por intimado a la presente causa mediante diligencia de fecha 23 de Marzo del presente año, y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y la misma no compareció a realizar a ninguno acto mencionado, conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente.

…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…” ( subrayado y negrilla nuestra).

Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 07 de Julio del 2009, del cual pasa a transcribir íntegramente:

Recibido por Distribución, escrito de demanda y anexos, presentada por la Abogada XIOMARA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.444.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.069 de este domicilio, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Certificado de Inscripción Fiscal (RIF) Nro. J-07013380-5, según consta de instrumento Poder presentado en Copia fotostática debidamente Registrado marcado “A”; y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. Se Decreta la Intimación de la parte demandada ciudadano: OMAR ENRIQUE MORALES SOLORZANO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.267.120, domiciliado y residenciado en la calle 5 con carrera 3 y 4 Local Frigorifico, Sector Casco central de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de aceptante del Multicredito otorgado por la parte Actora, Banesco Banco Universal C.A., y al ciudadano: CARLOS ALBERTO GIL CUMACHE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.811.770, domiciliado y residenciado en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 3 Nro. 133, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de fiador solidario y principal pagador, del crédito otorgado al deudor principal. Que apercibidos de ejecución comparezca por ante este Tribual, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a sus intimaciones, cuyo lapso comenzará a transcurrir al Despacho siguiente una vez que conste en autos de la presente causa las intimaciones que del último de los intimados se haga, a los fines de que hagan Oposición al Procedimiento intimatorio o cancelen las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente:
PRIMERO: Que pague la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, con Noventa y Seis céntimos, (Bs. 67.899.96) que representa el monto por saldo a capital……………………………
SEGUNDO: Que pague la cantidad de: VEINTITRES MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES, con veintidós céntimos, (Bs. F. 23.380,22), por concepto de interésese convencionales desde el 30 de marzo de 2008 al 01 de Julio del 2009, y los que se sigan produciendo hasta el pago definitivo de la obligación………………………………………………………………………………...
TERCERO: Que pague la suma de: DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES, con noventa y un céntimos (Bs. F. 2.551.91) por concepto de intereses de mora, originados desde el 30 de marzo de 2008 al 01 de julio de 2009, y los que se sigan produciendo hasta obtener la cancelación total de la obligación demandada. Se condene al pago de la indexación judicial monetaria. Mediante experticia complementaria del fallo………………………………………..
De conformidad con lo establecido en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar las sumas de dinero solicitadas o formular oposición, si ha bien tuviere lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Compulses por secretaria copias certificada del libelo de la demanda y del presente auto intimación con su auto de comparecencia al pié. A tales fines se autoriza al ciudadano JESUS PEREZ, empleado de este Tribunal para la elaboración de las misma; en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en Cuaderno separado, para lo cual se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, indicándose el mismo con las copias del libelo de la demanda, sus anexos, pronunciamiento por parte del Tribunal, se insta a la parte Actora a proveer sobre las con el fin de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida.-