Conoce éste Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: SIMON ANTONIO MUÑOZ APONTE y NILDA RAQUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.361.222 y V-10.267.893 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: REINA MARISOL SAEZ FUENTES, Abogada en ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.167; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los Une.

Mediante auto de fecha 09 de Febrero del 2012, éste Juzgado admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró mediante despacho de Exhorto, la Boleta de Notificación correspondiente, y se remitió mediante Oficio 2570-89-12 de la misma fecha.-

Mediante auto de fecha 10-04-2012, fue agregada las actuaciones al expediente resultas del Despacho de Exhorto donde se ordeno Notificar a la Fiscal debidamente firmada, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Asimismo se agrego Opinión Fiscal mediante auto de fecha 13-04-2012, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación Fiscal no hace objeción a la presente solicitud.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 09 de Marzo del año 1.987, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el Nro. 47, folio 049 fte, Tomo I, consignada en autos.

2) En cuanto a hijos, los solicitantes manifestaron de que no procrearon hijos, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización San José, Sector II, de la Parroquia Calabozo del Municipio Miranda del Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.

Observa éste Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio bajo el Nro. 47, folio 049 fte, Tomo I, debidamente certificada expedida por ante la antigua Prefectura del Distrito Miranda del Estado Guárico, denominada ahora Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, SIMON ANTONIO MUÑOZ APONTE y NILDA RAQUEL FLORES, supra identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 10 del mes de Enero del año 2000, señalada por los cónyuges, ciudadanos SIMON ANTONIO MUÑOZ APONTE y NILDA RAQUEL FLORES, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.-