Se inicia la presente solicitud de Divorcio, asignada a este Tribunal, previo sorteo de distribución por los ciudadanos ROSA MERCEDES DELGADO BOLIVAR y DGAR JUAN HERRERA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.622.106 y 7.496.795 respectivamente , debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 33.408, y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

PRIMERO: Manifiestan los solicitantes, que Contrajeron matrimonio Civil, en fecha: 19 de Diciembre de 1986, por ante el Juzgado del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, tal como consta del acta de matrimonio, marcada con la letra “A”, consignada a los autos.

SEGUNDO: Que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombre ANDREA KRISTINA y ANDRES RAFAEL, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia de sus partidas de nacimientos, las cuales se encuentran consignadas a los autos marcadas con las letras “B y C”.

TERCERO: Que fijaron su domicilio en las Residencias R & O, Casa Nº 04, Misión de los Ángeles, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

Que desde hace mas de cinco (5) años, por diferencias surgidas entre ellos, decidieron separarse de común acuerdo en fecha 27 de Diciembre de 2006, manifestando que por las razones anteriormente expuestas, acuden ante esta autoridad, para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, que previa las formalidades de ley, se sirva declarar disuelto el vinculo conyugal y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha 15-02-2012, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A, se acordó notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante despacho de exhorto librado al efecto, a los fines de que emita su opinión dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, el cual fue remitido mediante oficio Nº 2570-124-12, al Juzgado distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico.-

Mediante auto de fecha 13-04-2012, fue agregada al expediente la Opinión fiscal sin objetar.-

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:“… Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.-

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa está sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-