En fecha 16 de Febrero de 2012, se recibió escrito con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por distribución realizada en fecha 22 de Febrero de 2012, a éste Juzgado.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se admitió la presente demandada, procediéndose a la citación del ciudadano: AURELIO RAFAEL CALZADA, tal y como consta a los folios (20).-
En fecha 15-03 -2012, fue consignada por el Alguacil del Tribunal la boleta de citación, indicando que el demandado de autos se le había negado a firmar la misma.-
En fecha 19 de Marzo de 2012, mediante auto el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al demandado de autos a Aurelio Rafael Calzada, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de Marzo de 2012, que presentada diligencia
suscrita por los ciudadanos: AURELIO RAFAEL CALZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.344.346 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MANUEL RIANI ARMAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.155, por una parte y por la otra, la parte demandante el ciudadano: GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nro. 6.125.250, domiciliado y residenciado en Caracas, debidamente representado por su Apoderada Judicial, Abogada YNGRID J. AQUINO INFANTE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.312, ambas partes de común y mutuo acuerdo y conforme a los establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y artículos 255 y 256 del Código de Procedimientos Civil, han decidido realizar la presente transacción judicial a los fines de ponerle fin al presente proceso, y que la misma queda regida en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano AURELIO RAFAEL CALZADA, antes identificado, en este acto, le solicita al demandante GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, identificado up supra, que le conceda hasta la fecha 30/08/2012, como lapso de tiempo máximo para entregarle su Local Comercial de su propiedad, identificado con el Nº 1-3, que forma parte de la edificación conocida como EDIFICIO “ MONDELLO”, ubicado en el Calle 13 entre Carreras 11 y 12, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de igual forma se compromete de manera irrevocable a cancelarle con puntualidad y por mensualidad adelantada, la suma de Seis Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 6.272,00); por el uso del local comercial durante este periodo de tiempo que vence definitivamente el 30/08/2012. El ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, ya identificado, acepta dicha proposición.- SEGUNDA: El demandado: AURELIO RAFAEL CALZADA, ya identificado, se compromete formalmente en este acto, que en fecha 30 de Agosto del 2012 a mas tardar, le entregara el Local Comercial antes señalado, libre de personas y bienes, totalmente desocupado y solvente en el pago de los servicios públicos y privados de que haya tenido este inmueble, al ciudadano GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, ya identificado. TERCERA: En el caso de que el demandado: AURELIO RAFAEL CALZADA, ya identificado, no entregue a la fecha 30/08/2012, el mencionado Local Comercial, al demandante: GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, no tendrá mas oportunidad o termino de gracia para la referida entrega. Además deberá pagar todos y cada uno de los gastos que se efectúen y originen por la entrega forzosa del inmueble, inclusive los honorarios profesionales de abogado que asistan o representen al ciudadano GIUSEPPE MONDELO CASTELLI, en este procedimiento.-CUARTA: AURELIO RAFAEL CALZADA, conviene igualmente que por cada día de mora en la entrega del inmueble señalado, adicionalmente pagara a titulo de indemnización por cláusula penal, al propietario del mismo, GIUSEPPE MONDELLO CASTELLI, la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) Diarios. Ambas partes quedan obligados a respetar la transacción que se suscribe inequívocamente por tener fuerza de Ley entre estas”.-
De esta forma ésta Juzgadora, en virtud de la transacción realizada en la presente causa por las partes con la anuencia del Juez, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado la Transacción de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-