Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial mediante oficio Nº C.J-11-1404 de fecha 24-05-11, y juramentada por la Rectoría Civil del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, y recibido en este Tribunal en fecha: 14-06-11; me encargue como Juez Provisoria del Tribunal, en virtud de habérsele concedido traslado a la Abogado Delia González de Leal, me ABOCO a conocer de la presente causaEn fecha 04 de Febrero del 2010, mediante escrito los solicitantes introdujeron libelo de solicitud de Separación de Cuerpos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada la misma mediante sorteo de fecha 13-08-08, mediante la cual peticionan se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, del matrimonio contraído por ellos el día 03 de Noviembre del año 2007, por ante el Registrador Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio (02) del presente expediente.
Alegan los solicitantes, que al inicio de su relación matrimonial vivieron un ambiente de Paz, amor, solidaridad y Tolerancia, pero en el transcurso del tiempo se hizo imposible la cohabitación por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, pero que si obtuvieron bienes de fortuna. Y que mediante escrito de fecha 17 de Abril del presente año, la cual corre inserta al folio veintiuno (21), solicitan al Tribunal se Decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Juzgado en fecha 12 de Agosto del año 2008.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la ley. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa ésta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: JOSE FRANCISCO NOGUERA GONZALEZ y EDITH NAYI MENDOZA MENDOZA, up-supra, no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos, en virtud de ello, y en concordancia de la normativa de nuestra Ley Sustantiva Civil, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos antes mencionados, lo que así se declara expresamente.-
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