Conoce éste Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL ROJAS y ELSA JOSEFINA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.831.601 y V-8.617.756 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: OMAIRA MARTINEZ ROMERO, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.327; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los Une.

Mediante auto de fecha 07 de Febrero del 2012, éste Juzgado admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró mediante despacho de Exhorto, la Boleta de Notificación correspondiente, y se remitió mediante Oficio 2570-79-12 de la misma fecha.-

Mediante auto de fecha 10-04-2012, fue agregada las actuaciones al expediente resultas del Despacho de Exhorto donde se ordeno Notificar a la Fiscal debidamente firmada, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Asimismo se agrego Opinión Fiscal mediante auto de fecha 13-04-2012, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación Fiscal, objeto por cuanto los cónyuges no indicaron: “si obtuvieron hijos durante el matrimonio”, a la presente solicitud. De esta manera, mediante diligencia de fecha 18-04-12, la ciudadana ELSA JOSEFINA CAMEJO, identificada en los autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MARTINEZ ROMERO, con el carácter que tiene acreditado a los auto, expone: Por error se omitió mencionar el Régimen en cuanto a los Hijos. “No se procrearon hijos durante el matrimonio”. Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 04 de Junio del año 1.976, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el Nro. 25, folios vto 37 fte. y vto 38, consignada en autos.

2) En cuanto a hijos, los solicitantes manifestaron de que no procrearon hijos, ni adquirieron bines y nada que liquidar de ningún tipo de naturaleza; por tales razones no hay nada que repartir, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle la Principal de “Merecurito” de esta ciudad de Calabozo del Municipio Miranda del Estado Guárico.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.

Observa éste Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio bajo el Nro. 25, folios vto 37 fte. y vto 38, debidamente certificada expedida por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS y ELSA JOSEFINA CAMEJO, supra identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el 15 del mes de Junio del año 1995, señalada por los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ANGEL ROJAS y ELSA JOSEFINA CAMEJO, se evidencia que durante el lapso establecido en la ley, no hubo reconciliación alguno, y habiéndose subsanado mediante diligencia la objeción fiscal en cuanto al régimen de los hijos, por la solicitante quien manifiesta en dicha diligencia que no procrearon hijos durante el matrimonio, en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-