REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: Nº 1207-12

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil 13-XXI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero (III) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de Noviembre del año 2002, bajo el N° 31, Tomo 4-A.

Apoderado Judicial Abogado: MIGUEL JOSE RIANI PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.538.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.333.

Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico Riani & Asociados, Calle cinco (5), Centro Comercial “OFICENTRO LA BOTICA”, Oficina número cinco (L-5), Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL CAROLINO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.470.442.

Dirección: Carrera 6 entre 3 y 4 Misión Arriba, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por COBRO DE BOLIVARES en fecha 21 de Marzo del año dos mil diez (2012), por el Abogado MIGUEL JOSE RIANI PONCE, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil 13-XXI C.A., contra JOSE RAFAEL CAROLINO MARQUEZ.

Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta, previa las siguientes consideraciones.

El Tribunal estima que la competencia por la materia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado del proceso.

Según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial Nº 39-152, de fecha 02 de Abril de 2009, los Tribunales de Municipio tienen atribuida competencia para conocer demandas en materia Civil, Mercantil y Tránsito, no así en materia Agraria.

Ahora bien, el Tribunal observa que el conocimiento de la acción o controversia interpuesta por la Sociedad Mercantil 13-XXI C.A., contra JOSE RAFAEL CAROLINO MARQUEZ, esta relacionado con actividad agraria, corresponde a los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela con Competencia en materia Agraria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (Gaceta oficial Nº 5.991 de fecha 29 de Julio de 2010) que establece:

Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Por ello, dado que del libelo de demanda, se desprende que se trata de materia agraria, su conocimiento corresponde al Tribunal Agrario competente por la materia, conforme al principio del Juez natural, según contenido del Artículo 49, ordinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo. Remítase el presente expediente mediante oficio.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Juzgado OLIVIA PÁEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).
Dios y Federación
Años 201º y 153º
LA JUEZA TEMPORAL,


LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


IVONNE DE PEREZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 066-12 siendo las _____
La Secretaria Temporal,


IVONNE DE PEREZ